Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
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Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Buenos días a todos!.
Básicamente quisiera saber si debo cambiar el domicilio de las armas en anmac por mudarme a otra vivienda. Siendo que la anterior sigue a mi nombre. (No se trata de una vivienda ajena). Y algún resumen de como sería el proceso? Muchas gracias.
Básicamente quisiera saber si debo cambiar el domicilio de las armas en anmac por mudarme a otra vivienda. Siendo que la anterior sigue a mi nombre. (No se trata de una vivienda ajena). Y algún resumen de como sería el proceso? Muchas gracias.
- oski52
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Supongo que tendrías que informar o actualizar el domicilio de guarda, al margen de que la propiedad denunciada continúe a tu nombre.
"Observa, planea, ejecuta.
Saludos cordiales
Oscar
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Ojo con la categoría, si tenes más de 10 o más de 20 piden medidas de seguridad, o por lo menos así era antes.
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- stenka_razin
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Vos podes cambiar cualquiera de tus 3 domicilios (dos si nunca tuviste que renovar con el nuevo CLUSE) .
El especial es un domicilio CONSTITUIDO, puede ser cualquiera dentro del pais, no tiene porque estar a nombre tuyo, y no genera efectos sobre la guarda.
El real tiene que coincidir siempre con el que esta en tu DNI (aunque no vivas alli). Cuando te mudas, SI MODIFICAS TU DOMICILIO EN EL DNI, tenes que denucniarlo al Anmac dentro de un plazo que no tengo en la memoria pero recuerdo era bastante corto. Este cambio TAMPOCO causa efectos en la guarda.
Por último, el de GUARDA de ARMAS TAMBIEN ES UN DOMICILIO CONSTITUIDO, no tiene porque ser tuyo o ser donde vivis, simplemente es donde vos declaras con caracter de juramento que tenes las armas y donde te puede caer una inspecccion del ANMAC, y donde, por supuesto, tienen que cumplirse las normas de seguridad de la categoria de usuario que seas.
Asi que en tu caso NO ESTAS OBLIGADO a cambiar el domicilio de guarda. Si con la mudanza declaraste cambio en el DNI, eso si vas a tener que actualizarlo.
El especial es un domicilio CONSTITUIDO, puede ser cualquiera dentro del pais, no tiene porque estar a nombre tuyo, y no genera efectos sobre la guarda.
El real tiene que coincidir siempre con el que esta en tu DNI (aunque no vivas alli). Cuando te mudas, SI MODIFICAS TU DOMICILIO EN EL DNI, tenes que denucniarlo al Anmac dentro de un plazo que no tengo en la memoria pero recuerdo era bastante corto. Este cambio TAMPOCO causa efectos en la guarda.
Por último, el de GUARDA de ARMAS TAMBIEN ES UN DOMICILIO CONSTITUIDO, no tiene porque ser tuyo o ser donde vivis, simplemente es donde vos declaras con caracter de juramento que tenes las armas y donde te puede caer una inspecccion del ANMAC, y donde, por supuesto, tienen que cumplirse las normas de seguridad de la categoria de usuario que seas.
Asi que en tu caso NO ESTAS OBLIGADO a cambiar el domicilio de guarda. Si con la mudanza declaraste cambio en el DNI, eso si vas a tener que actualizarlo.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
- G19
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Me parece una muy buena respuesta. Podés tener ambos domicilios registrados en la Anmac. El de la propiedad a tu nombre y el de guarda, que sería el que usás ahora. Ambos son válidos si están declarados ante la Agencia.
EN EL PELIGRO, SEÑOR, ESTÁS CONMIGO. (SALMO 90)
- G19
- Gran usuario
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
stenka_razin escribió: ↑Mar Mar 31, 2020 5:57 pmVos podes cambiar cualquiera de tus 3 domicilios (dos si nunca tuviste que renovar con el nuevo CLUSE) .
El especial es un domicilio CONSTITUIDO, puede ser cualquiera dentro del pais, no tiene porque estar a nombre tuyo, y no genera efectos sobre la guarda.
El real tiene que coincidir siempre con el que esta en tu DNI (aunque no vivas alli). Cuando te mudas, SI MODIFICAS TU DOMICILIO EN EL DNI, tenes que denucniarlo al Anmac dentro de un plazo que no tengo en la memoria pero recuerdo era bastante corto. Este cambio TAMPOCO causa efectos en la guarda.
Por último, el de GUARDA de ARMAS TAMBIEN ES UN DOMICILIO CONSTITUIDO, no tiene porque ser tuyo o ser donde vivis, simplemente es donde vos declaras con caracter de juramento que tenes las armas y donde te puede caer una inspecccion del ANMAC, y donde, por supuesto, tienen que cumplirse las normas de seguridad de la categoria de usuario que seas.
Asi que en tu caso NO ESTAS OBLIGADO a cambiar el domicilio de guarda. Si con la mudanza declaraste cambio en el DNI, eso si vas a tener que actualizarlo.
Completísima respuesta. Muchas gracias!
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Muchas gracias a todos!! Saludos
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Buen día, ¿cómo están?
Les comento una situación a ver si por favor me pueden ayudar porque estoy confundido. Tengo el domicilio real y especial en el mismo lugar, y el domicilio de guarda en otro distinto. Ahora quiero poner mi domicilio de guarda en el mismo que el real y especial. Alguien me indicó que el domicilio real se entiende que también es de guarda, y que el domicilio de guarda está por si uno también tiene otro lugar donde podría guardar las armas. Si esto fuera así, yo no debería hacer ningún tramite ante Anmac y podría tener en mi domicilio real las armas pero no estoy convencido de eso. Vi en este "tema" un post muy claro y explicativo donde dice que el real no tiene injerencia sobre el de guarda, eso indica que sí tengo que hacer un trámite ante Anmac. ¿Tengo que hacer el tramite de cambio de domicilio de guarda o no?
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
Les comento una situación a ver si por favor me pueden ayudar porque estoy confundido. Tengo el domicilio real y especial en el mismo lugar, y el domicilio de guarda en otro distinto. Ahora quiero poner mi domicilio de guarda en el mismo que el real y especial. Alguien me indicó que el domicilio real se entiende que también es de guarda, y que el domicilio de guarda está por si uno también tiene otro lugar donde podría guardar las armas. Si esto fuera así, yo no debería hacer ningún tramite ante Anmac y podría tener en mi domicilio real las armas pero no estoy convencido de eso. Vi en este "tema" un post muy claro y explicativo donde dice que el real no tiene injerencia sobre el de guarda, eso indica que sí tengo que hacer un trámite ante Anmac. ¿Tengo que hacer el tramite de cambio de domicilio de guarda o no?
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- Petardo
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Fijate la respuesta de stenka_razin, es clarísima. El término "se entiende" no sirve, al ANMAC hay que denunciarle todo y explicarle todo como a niños de preescolar, tu domicilio del DNI y el de guarda, si fueran coincidentes, con que esté denunciado es suficiente. Si te mudas, hacelo saber al ANMAC y si cambias de lugar las armas, hacelo saber al ANMAC.FHA escribió: ↑Jue Oct 01, 2020 12:28 pmBuen día, ¿cómo están?
Les comento una situación a ver si por favor me pueden ayudar porque estoy confundido. Tengo el domicilio real y especial en el mismo lugar, y el domicilio de guarda en otro distinto. Ahora quiero poner mi domicilio de guarda en el mismo que el real y especial. Alguien me indicó que el domicilio real se entiende que también es de guarda, y que el domicilio de guarda está por si uno también tiene otro lugar donde podría guardar las armas. Si esto fuera así, yo no debería hacer ningún tramite ante Anmac y podría tener en mi domicilio real las armas pero no estoy convencido de eso. Vi en este "tema" un post muy claro y explicativo donde dice que el real no tiene injerencia sobre el de guarda, eso indica que sí tengo que hacer un trámite ante Anmac. ¿Tengo que hacer el tramite de cambio de domicilio de guarda o no?
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“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.
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- jabroka
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
si.. tenes que informar el cambio..FHA escribió: ↑Jue Oct 01, 2020 12:28 pmBuen día, ¿cómo están?
Les comento una situación a ver si por favor me pueden ayudar porque estoy confundido. Tengo el domicilio real y especial en el mismo lugar, y el domicilio de guarda en otro distinto. Ahora quiero poner mi domicilio de guarda en el mismo que el real y especial. Alguien me indicó que el domicilio real se entiende que también es de guarda, y que el domicilio de guarda está por si uno también tiene otro lugar donde podría guardar las armas. Si esto fuera así, yo no debería hacer ningún tramite ante Anmac y podría tener en mi domicilio real las armas pero no estoy convencido de eso. Vi en este "tema" un post muy claro y explicativo donde dice que el real no tiene injerencia sobre el de guarda, eso indica que sí tengo que hacer un trámite ante Anmac. ¿Tengo que hacer el tramite de cambio de domicilio de guarda o no?
Muchas gracias.
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Muchísimas gracias Petardo y Jabroka. Un mandatario me dijo que no era necesario... pero no me cerró.
Gracias nuevamente.
Gracias nuevamente.
- Petardo
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
En realidad la mejor explicación fue la de stenka_razin, nada que agradecer para mi, solo agregué unas frases en palabras un tanto simples para -quizás- ayudar un poco a la comprensión.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Me cuelgo del post para consultar, es posible tener los fierros divididos en 2 de tus domicilios?
Porque vivo en mi casa, que es el del dni y de guarda, pero suelo pasar un par de dias de la semana con mi vieja cuidandola y allí me gustaría dejar algun fierrito.
Gracias!
Porque vivo en mi casa, que es el del dni y de guarda, pero suelo pasar un par de dias de la semana con mi vieja cuidandola y allí me gustaría dejar algun fierrito.
Gracias!
- Alejandro 1975
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Yo trataría que ni siquiera el ANMAC sepa donde tenes verdaderamente tus armas. Y que en ningún lugar figure donde realmente vivis. Se entiende?. Ya me toco que en un incidente automovilístico la policía de transito les dio todos mis datos a la otra persona que no estaba bien de la cabeza y me fue a buscar al domicilio que le dieron, que gracias a dios no estaba actualizado. Tambien recuerden que hubo robos de armas con listado (esa info solo se puede filtrar del ANMAC). Desde que me mude nunca actualice ningún dato, ni DNI, ni ANMAC, ni seguro de los vehículos, nada. Es terrible que todos tus datos puedan llegar a ese tipo de personas. Mantengan a sus familias seguras!!! Abrazo.-
- Adri88
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- Registrado: Jue Jul 07, 2016 12:36 pm
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Re: Hay que cambiar el domicilio de las armas por traslado de vivienda?
Buenas noches, si, tendrías que informarlo, si no lo haces ahora por lo menos hacelo en la próxima renovación de CLU cuando cargas los datos de nuevo para la solicitud. Saludos!
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