Leyes de caza con A.C dudas

Salidas de caza, fotos, presas
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julioiglesias1062
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Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por julioiglesias1062 » Dom Nov 22, 2020 2:21 am

Hola muchachos, buenas noches!! Tengo algunas dudas sobre que debo llevar o que puedo cazar con el ac! Si yo quiero ir a cazar debo sacar algun permiso? Debo tener carnet de caza? Que animal puedo cazar y cuando son las fechas o temporadas? Puedo transportar las piezas? Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! Gracias muchachos, soy de Tucumán, por si alguno tiene idea de las leyes de aquí porque en google no encuentro info.
AMANTE A LA CAZA!! (:F:)
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Javiergp
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Javiergp » Dom Nov 22, 2020 11:38 am

Lo mas acertado seria preguntarle a la comiseria de tu region, que en definitiva son los q en ultima instancia te incautaran las armas. A su vez son los mas actualizados en cuanto a las disposiciones vigentes, en virtud de que primero le llegan a ellos y luego al resto de los comunes.
Por otra parte ellos cuando le llegan las normativas deben estudiarlas y aprenderlas para saberlas aplicar, cosa q no pasa con el resto de los comunes.
Como en todo los ordenes de la vida, te aconsejo ir a La Fuente, dado q la mayoria del resto toca de oido. El salir mal informado puede implicar la perdida de tu arma, mas una multa, mas un antecedente.
Saludos
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gabrielnn77
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por gabrielnn77 » Dom Nov 22, 2020 12:40 pm

no se mucho del tema, pero lo que pude averiguar es lo siguiente
las leyes de caza son provinciales, por ejemplo en santa fe sacan todos los años las fechas y especies permitidas para caza deportiva, asi como los departamentos donde se puede cazar (por ejemplo en los departamentos la capital, san lorenzo y rosario no se puede cazar nunca)
la caza con AC hasta donde pude averiguar, no esta permitida (lo que se denomina caza deportiva)
en algunas provincias declaran plaga alguna especie, autorizando que se mate por cualquier medio, y ahi es donde podes usar el AC
creo que para todos los casos, te exigen un permiso por escrito del dueño del campo, sea para plagas o caza deportiva
por mas que busqué, no pude encontrar si en santa fe hay alguna especie que se pueda matar con AC (loros, palomas, etc)
Kike
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Kike » Dom Nov 22, 2020 7:15 pm

Las leyes sin provinciales, lo mas acertado es ir al organismo que expide el carnet de caza en tu provincia y que allí te aclaren las dudas. Saludos
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Danielboom
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Danielboom » Dom Nov 22, 2020 9:04 pm

Hola las legislaciones de caza son nacionales (ley 22421 o ley marco ) y provinciales .
La ley nacional establece que las provincias legislan al respecto en el marco de la ley nacional.
En general son muy similares entre provincias con pequeñas diferencias, existe una ley provincial y decretos reglamentarios que año tras año se dictan al respecto...

Referido a tu consulta particular y para ser directo en la respuesta :

Tengo algunas dudas sobre que debo llevar o que puedo cazar con el ac!
MUY POCO CASI NADA TE DIRÍA... PUES LAS LEYES ESTABLECEN QUE LA CAZA DEPORTIVA (EN GENERAL PATOS PERDICES Y LIEBRES) SE DEBE PRACTICAR CON AF DE DETERMINADOS CALIBRES... QUEDANDO SOLO LAS ESPECIES PLAGA O CIRCUNSTANCIALMENTE DAÑINAS (EXISTE UN LISTADO QUE CADA PROVINCIA ENUMERA) EXCLUIDAS DE ESE PARÁGRAFO , SON SOLO ESAS ESPECIES LAS QUE SE PODRÍAN CAZAR CON ARMAS DE AC.

Si yo quiero ir a cazar debo sacar algun permiso? SI SIEMPRE, ES CONDICIÓN SINECUANÓN QUE SE DEBA CAZAR CON LICENCIA HABILITANTE, CON PERMISO ESCRITO FIRMADO POR EL OCUPANTE LEGAL DEL PREDIO, EN TEMPORADA HABILITADA , SOLO LAS ESPECIES PERMITIDAS Y EN LOS CUPOS PERMITIDOS...
LAS PLAGAS EN GENERAL NO TIENE CUPO NI TEMPORADA PERO NO TE EXIME ESO DE CAZARLAS SIN LICENCIA Y SIN PERMISO DEL CAMPO.

Debo tener carnet de caza? SI

Que animal puedo cazar y cuando son las fechas o temporadas? EN GENERAL SOLO ESPECIES PLAGA DÓNDE LA LEY NO ESPECIFICA QUE ARMAS PUEDEN USARSE, SOLO LA PROVINCIA DE SALTA TIENE REGLAMENTADA LA CAZA CON AIRE

Puedo transportar las piezas? CUMPLIENDO LAS LEGISLACIONES AL RESPECTO SI

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER

Gracias muchachos, soy de Tucumán, por si alguno tiene idea de las leyes de aquí porque en google no encuentro info.



PROVINCIA DE TUCUMAN

REGLAMENTACIONES DE CAZA

Ley 6523 – Medio ambiente. Normas para su conservación y defensa.


Disposiciones Vigentes para la Temporada 2014


Caza Deportiva


Es el arte lícito de cazar animales de la fauna silvestre con fines deportivos.



Para la práctica de la actividad el organismo de aplicación establece anualmente y en forma especifica las especies que son susceptible de caza durante la temporada, las fechas de inicio y finalización de la temporada, las zonas habilitadas, la cantidad de ejemplares por especie susceptible de captura y las armas autorizadas para su practica, todo ello basado en estudios técnicos que aseguren la susceptibilidad de la actividad. Es decir, que aseguren la practica de la caza deportiva sobre las especies habilitadas y en las condiciones indicadas, no pondrá en riesgo la supervivencia de la especie y sus poblaciones ni las afectara en ninguna medida.

Anualmente se habilita la caza con fines deportivos sobre muy pocas especies de la fauna silvestre sobre las cuales la practica deportiva no provocara desequilibrios ambientales, ni alteraciones que sus poblaciones naturales no puedan soportar, de manera que la actividad sea sustentable. Para ello la decisión se basa en la experiencia y chequeos del campo que se desarrolla anualmente y en la consulta y opinión de científicos especialistas de las instituciones del medio.
Durante los últimos periodos la temporada se habilita por un lapso de aproximadamente tres meses al año entre mayo ya agosto de cada año y se ha restringido a la región este de la provincia y a los días sábados, domingos y feriados dentro de esa temporada.

Para el desarrollo de la actividad los interesados deben contar con la licencia de Caza Deportiva que otorga el organismo, para lo cual el interesado debe completar una solicitud, la que debe ser acompañada de un certificado de antecedentes policiales otorgado por la policía de Tucumán, fotocopia de la documentación que certifica la tenencia de las armas a usar, y una foto tipo carnet. La licencia tiene validez anual y solo puede ser utilizada para la practica de deporte durante el periodo habilitado. Por el momento las licencias tienen validez solo dentro del territorio provincial no existiendo reciprocidad al respecto con otras jurisdicciones.

Especies Habilitadas

Restricciones por persona y por jornada

Época

Modalidad de caza

Mamíferos

Sin Limite

11 de mayo
al
19 de Agosto

Rifle calibre 22 escopeta calibre 12 al 36 (nomenclatura inglesa)

Liebre europea (lupus Capense)

Aves



11 de Marzo
al
19 de Agosto

Escopeta calibre 12 al 36
(nomenclatura inglesa).
Dos caños superpuestos o yuxtapuestos. De repetición ó carga manual.

Perdiz chica (Nothura Darwin)

4 piezas como máximo

Perdiz Montaraz (Nothura Cinerascens)

4 piezas como máximo

Paloma Cenicienta (Columba)

10 piezas como máximo

Pato Silbon Común (Dendrosigna Bicolor)

3 piezas como máximo


15 de Junio
al
15 de septiembre

Pato Maicero (Ana Georgias)

2 piezas como máximo

Sacha o Paloma (Zenaida Auriculata)

(*) piezas

Mayo
a
Octubre

(*) Caza Permitida de Mayo a Octubre todos los días.


Cuando se trate de 2 ó mas personas que hayan estado cazando, no podrán extraer ni transportar mas del doble de lo establecido para un solo permisionario.

Jornada de Caza
Periodo de tiempo total que demanda la excursión independientemente del numero de días que la conformen.

/////

LOS CUPOS PUEDEN SER VIEJOS O ESTAR DESACTUALIZADOS, Y COMO VERÁS NO SE MENCIONA LA AC..LO SAQUÉ DE LA PÁGINA http://www.aicacyp.com.ar/


Slds
Existe una gran diferencia entre cazar y matar...

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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por fer125 » Lun Nov 23, 2020 3:47 pm

Danielboom escribió:
Dom Nov 22, 2020 9:04 pm
Hola las legislaciones de caza son nacionales (ley 22421 o ley marco ) y provinciales .
La ley nacional establece que las provincias legislan al respecto en el marco de la ley nacional.
En general son muy similares entre provincias con pequeñas diferencias, existe una ley provincial y decretos reglamentarios que año tras año se dictan al respecto...

Referido a tu consulta particular y para ser directo en la respuesta :

Tengo algunas dudas sobre que debo llevar o que puedo cazar con el ac!
MUY POCO CASI NADA TE DIRÍA... PUES LAS LEYES ESTABLECEN QUE LA CAZA DEPORTIVA (EN GENERAL PATOS PERDICES Y LIEBRES) SE DEBE PRACTICAR CON AF DE DETERMINADOS CALIBRES... QUEDANDO SOLO LAS ESPECIES PLAGA O CIRCUNSTANCIALMENTE DAÑINAS (EXISTE UN LISTADO QUE CADA PROVINCIA ENUMERA) EXCLUIDAS DE ESE PARÁGRAFO , SON SOLO ESAS ESPECIES LAS QUE SE PODRÍAN CAZAR CON ARMAS DE AC.

Si yo quiero ir a cazar debo sacar algun permiso? SI SIEMPRE, ES CONDICIÓN SINECUANÓN QUE SE DEBA CAZAR CON LICENCIA HABILITANTE, CON PERMISO ESCRITO FIRMADO POR EL OCUPANTE LEGAL DEL PREDIO, EN TEMPORADA HABILITADA , SOLO LAS ESPECIES PERMITIDAS Y EN LOS CUPOS PERMITIDOS...
LAS PLAGAS EN GENERAL NO TIENE CUPO NI TEMPORADA PERO NO TE EXIME ESO DE CAZARLAS SIN LICENCIA Y SIN PERMISO DEL CAMPO.

Debo tener carnet de caza? SI

Que animal puedo cazar y cuando son las fechas o temporadas? EN GENERAL SOLO ESPECIES PLAGA DÓNDE LA LEY NO ESPECIFICA QUE ARMAS PUEDEN USARSE, SOLO LA PROVINCIA DE SALTA TIENE REGLAMENTADA LA CAZA CON AIRE

Puedo transportar las piezas? CUMPLIENDO LAS LEGISLACIONES AL RESPECTO SI

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER

Gracias muchachos, soy de Tucumán, por si alguno tiene idea de las leyes de aquí porque en google no encuentro info.



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Caza Deportiva


Es el arte lícito de cazar animales de la fauna silvestre con fines deportivos.



Para la práctica de la actividad el organismo de aplicación establece anualmente y en forma especifica las especies que son susceptible de caza durante la temporada, las fechas de inicio y finalización de la temporada, las zonas habilitadas, la cantidad de ejemplares por especie susceptible de captura y las armas autorizadas para su practica, todo ello basado en estudios técnicos que aseguren la susceptibilidad de la actividad. Es decir, que aseguren la practica de la caza deportiva sobre las especies habilitadas y en las condiciones indicadas, no pondrá en riesgo la supervivencia de la especie y sus poblaciones ni las afectara en ninguna medida.

Anualmente se habilita la caza con fines deportivos sobre muy pocas especies de la fauna silvestre sobre las cuales la practica deportiva no provocara desequilibrios ambientales, ni alteraciones que sus poblaciones naturales no puedan soportar, de manera que la actividad sea sustentable. Para ello la decisión se basa en la experiencia y chequeos del campo que se desarrolla anualmente y en la consulta y opinión de científicos especialistas de las instituciones del medio.
Durante los últimos periodos la temporada se habilita por un lapso de aproximadamente tres meses al año entre mayo ya agosto de cada año y se ha restringido a la región este de la provincia y a los días sábados, domingos y feriados dentro de esa temporada.

Para el desarrollo de la actividad los interesados deben contar con la licencia de Caza Deportiva que otorga el organismo, para lo cual el interesado debe completar una solicitud, la que debe ser acompañada de un certificado de antecedentes policiales otorgado por la policía de Tucumán, fotocopia de la documentación que certifica la tenencia de las armas a usar, y una foto tipo carnet. La licencia tiene validez anual y solo puede ser utilizada para la practica de deporte durante el periodo habilitado. Por el momento las licencias tienen validez solo dentro del territorio provincial no existiendo reciprocidad al respecto con otras jurisdicciones.

Especies Habilitadas

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Época

Modalidad de caza

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Sin Limite

11 de mayo
al
19 de Agosto

Rifle calibre 22 escopeta calibre 12 al 36 (nomenclatura inglesa)

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11 de Marzo
al
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4 piezas como máximo

Perdiz Montaraz (Nothura Cinerascens)

4 piezas como máximo

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10 piezas como máximo

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3 piezas como máximo


15 de Junio
al
15 de septiembre

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a
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Hace unos días
A unos muchachos le incautaron varios pcp
Por tener algunas cotorras dentro del vehículo.
Son plaga. Pero no tenían permiso escrito del dueño del lugar....
Y las cotorras son plaga....
Si te toca un bolud@ se te complica mucho...
A hacer las cosas bien muchachos
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Danielboom » Mar Nov 24, 2020 7:11 pm

fer125 escribió:
Lun Nov 23, 2020 3:47 pm
Danielboom escribió:
Dom Nov 22, 2020 9:04 pm

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER
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Mirá Fer yo no se si tenían todo en regla como dicen ellos y si en chaco (provincia complicada en este momento x lo del COVID) es plaga...los gendarmes parece ser obraron mal...
El tema es "la autoridad e aplicación" que si quieren te joden tengas o no razón vos ... el asunto es saber del tema para mas o menos poder peludearla...
O sea sin licencia de caza es jodido moverse sean especies plaga o no...cada día está mas complicado...meterse sin permiso también a propidad privada o fiscal, cazar en los caminos y dese vehìculos tambièn es prohibido (no es de ahora siempre fue asì)
En resumen cazar con aire no te exime de todo eso y no es un atenuante andar con un aire y transgredir las normas ....

Slds
Existe una gran diferencia entre cazar y matar...

byDanielboom
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por fer125 » Mar Nov 24, 2020 8:14 pm

Danielboom escribió:
Mar Nov 24, 2020 7:11 pm
fer125 escribió:
Lun Nov 23, 2020 3:47 pm
Danielboom escribió:
Dom Nov 22, 2020 9:04 pm

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER
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El tema es "la autoridad e aplicación" que si quieren te joden tengas o no razón vos ... el asunto es saber del tema para mas o menos poder peludearla...
O sea sin licencia de caza es jodido moverse sean especies plaga o no...cada día está mas complicado...meterse sin permiso también a propidad privada o fiscal, cazar en los caminos y dese vehìculos tambièn es prohibido (no es de ahora siempre fue asì)
En resumen cazar con aire no te exime de todo eso y no es un atenuante andar con un aire y transgredir las normas ....

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Concuerdo Daniel
Resumiendo con ac solo plagas y con autorización firmada del dueño..
Si nos apegamos a la ley
Ya tirarle con ac a una liebre en temporada con todo en regla también sería ilegal según la ley actual ya que indica a af solamente.
Slds.
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Maxi Diaz » Mar Nov 24, 2020 8:39 pm

Hola, sin autorización del campo por mas que sean cotorras, ratas o lo que quieras, la autoridad ve invasión de propiedad o disparos en vía pública, lamentablemente no se puede.
Saludos
Maxi Diaz

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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por kv29 » Mar Nov 24, 2020 8:50 pm

Corrijanme si estoy equivocado, pero creo que las armas de AC cualquiera sea su tipo, no están contempladas en ninguna legislación de caza. Creo que al no ser elementos regulados como las armas de fuego, ni siquiera las han tenido en cuenta a lo largo de los años y por eso ni se las menciona. Obviamente es un error, dado que las armas actuales tienen la energía suficiente incluso para presas más grandes que las de caza menor.

Dicho esto, si vamos por el camino inverso del asunto, quizás para que se incorporen a las leyes de caza sería muy probable que antes pasen necesariamente a ser elementos categorizados y regulados, y dudo que eso sea algo deseado por absolutamente NADIE.
Saludos,
Chris

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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por fer125 » Mar Nov 24, 2020 8:59 pm

kv29 escribió:
Mar Nov 24, 2020 8:50 pm
Corrijanme si estoy equivocado, pero creo que las armas de AC cualquiera sea su tipo, no están contempladas en ninguna legislación de caza. Creo que al no ser elementos regulados como las armas de fuego, ni siquiera las han tenido en cuenta a lo largo de los años y por eso ni se las menciona. Obviamente es un error, dado que las armas actuales tienen la energía suficiente incluso para presas más grandes que las de caza menor.

Dicho esto, si vamos por el camino inverso del asunto, quizás para que se incorporen a las leyes de caza sería muy probable que antes pasen necesariamente a ser elementos categorizados y regulados, y dudo que eso sea algo deseado por absolutamente NADIE.
Es tal cual dice....
Si se autoriza legislando y se regula
También traería cosas que nadie quiere....
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Danielboom » Mar Nov 24, 2020 10:18 pm

fer125 escribió:
Mar Nov 24, 2020 8:14 pm
Danielboom escribió:
Mar Nov 24, 2020 7:11 pm
fer125 escribió:
Lun Nov 23, 2020 3:47 pm
Danielboom escribió:
Dom Nov 22, 2020 9:04 pm

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER
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O sea sin licencia de caza es jodido moverse sean especies plaga o no...cada día está mas complicado...meterse sin permiso también a propidad privada o fiscal, cazar en los caminos y dese vehìculos tambièn es prohibido (no es de ahora siempre fue asì)
En resumen cazar con aire no te exime de todo eso y no es un atenuante andar con un aire y transgredir las normas ....

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Resumiendo con ac solo plagas y con autorización firmada del dueño..
Si nos apegamos a la ley
Ya tirarle con ac a una liebre en temporada con todo en regla también sería ilegal según la ley actual ya que indica a af solamente.
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En Principio si solo plagas pues para esas especies en general las leyes no especifican que armas o artes usar, en cambio para las deportivas si y ahí te dicen que tienen que ser AF..

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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por fer125 » Mar Nov 24, 2020 10:52 pm

Danielboom escribió:
Mar Nov 24, 2020 10:18 pm
fer125 escribió:
Mar Nov 24, 2020 8:14 pm
Danielboom escribió:
Mar Nov 24, 2020 7:11 pm
fer125 escribió:
Lun Nov 23, 2020 3:47 pm
Danielboom escribió:
Dom Nov 22, 2020 9:04 pm

Necesito saber porque quiero andar tranquilo sin que me quiten el ac! DE ESO NADIE ESTÁ EXCENTO, AÚN CUMPLIENDO TODO O CASI TODO LO ANTERIOR ES POSIBLE QUE TE LO SAQUEN IGUAL, PUES NI LAS "AUTOTRIDADES DE CONTROL Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES" SABEN COMO PROCEDER
Hace unos días
A unos muchachos le incautaron varios pcp
Por tener algunas cotorras dentro del vehículo.
Son plaga. Pero no tenían permiso escrito del dueño del lugar....
Y las cotorras son plaga....
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El tema es "la autoridad e aplicación" que si quieren te joden tengas o no razón vos ... el asunto es saber del tema para mas o menos poder peludearla...
O sea sin licencia de caza es jodido moverse sean especies plaga o no...cada día está mas complicado...meterse sin permiso también a propidad privada o fiscal, cazar en los caminos y dese vehìculos tambièn es prohibido (no es de ahora siempre fue asì)
En resumen cazar con aire no te exime de todo eso y no es un atenuante andar con un aire y transgredir las normas ....

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Ya tirarle con ac a una liebre en temporada con todo en regla también sería ilegal según la ley actual ya que indica a af solamente.
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En Principio si solo plagas pues para esas especies en general las leyes no especifican que armas o artes usar, en cambio para las deportivas si y ahí te dicen que tienen que ser AF..

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Si Daniel a tratar de no dar razones para que quieran registrar los ac sería lo más conveniente....
Soy legítimo usuario
Pero que cambie a registrar aires no está bueno...
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Maxi Diaz » Mar Nov 24, 2020 11:53 pm

kv29 escribió:
Mar Nov 24, 2020 8:50 pm
Corrijanme si estoy equivocado, pero creo que las armas de AC cualquiera sea su tipo, no están contempladas en ninguna legislación de caza. Creo que al no ser elementos regulados como las armas de fuego, ni siquiera las han tenido en cuenta a lo largo de los años y por eso ni se las menciona. Obviamente es un error, dado que las armas actuales tienen la energía suficiente incluso para presas más grandes que las de caza menor.

Dicho esto, si vamos por el camino inverso del asunto, quizás para que se incorporen a las leyes de caza sería muy probable que antes pasen necesariamente a ser elementos categorizados y regulados, y dudo que eso sea algo deseado por absolutamente NADIE.
Hola, entiendo lo que querés decir pero no necesariamente debe ser así, algunas provincias, por ejemplo Neuquén tiene contemplada la caza mayor con arco (no asi la menor) y obviamente no estan regulados (aún).
Creo que va mas por el lado que muchas provincias no le dan bola a la menor y hacen copy-paste del reglamento hace 20 años, tampoco es una actividad que interese fomentar ni siquiera para atenuar perdidas de producción, total garpa el chacarero y así no tienen que fumarse al lobby animalista
Saludos
Maxi Diaz

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Nocturno
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Nocturno » Jue Nov 26, 2020 4:06 pm

todo es relativo no quiero porai desvirtuar el post hay que andar en regla antiguamente se hacia como ya comentan se pedia permiso en la comisaria
y ellos mismos mas de una vez se encargabam hasta de conseguir lo que auno le faltaba para ir tranquilo o le indicabam donde podia ir por
el papeleo de la zona o insumos o directamente te decian los limitantes para no tener lio es solo una opiñon mas saludos ¡¡ (:T:)
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por julioiglesias1062 » Jue Nov 26, 2020 4:38 pm

Muchas gracias muchachos por sús mensajes y gracias por desasnarme! Un abrazo a todos y buenos tiros
AMANTE A LA CAZA!! (:F:)
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Munra
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por Munra » Mié Dic 16, 2020 3:03 am

gabrielnn77 escribió:
Dom Nov 22, 2020 12:40 pm
no se mucho del tema, pero lo que pude averiguar es lo siguiente
las leyes de caza son provinciales, por ejemplo en santa fe sacan todos los años las fechas y especies permitidas para caza deportiva, asi como los departamentos donde se puede cazar (por ejemplo en los departamentos la capital, san lorenzo y rosario no se puede cazar nunca)
la caza con AC hasta donde pude averiguar, no esta permitida (lo que se denomina caza deportiva)
en algunas provincias declaran plaga alguna especie, autorizando que se mate por cualquier medio, y ahi es donde podes usar el AC
creo que para todos los casos, te exigen un permiso por escrito del dueño del campo, sea para plagas o caza deportiva
por mas que busqué, no pude encontrar si en santa fe hay alguna especie que se pueda matar con AC (loros, palomas, etc)
Hola, acá en santa fe publican en la página del gobierno cada tanto los períodos, usualmente entre febero y marzo. Ponen las especies.

Pero plagas en teoria se puede cazar todo el año excepto en depto. rosario, la capital y san lorenzo. Con los permisos del dueño del campo si no es tuyo y hasta llenar una planilla.

En google sale todo, incluso los reglamentos.

Igual por todo lo que leí es bastante estricta la cosa, habilitan por poco tiempo y te piden de todo.
Saludos
mstehli
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Re: Leyes de caza con A.C dudas

Mensaje por mstehli » Sab Ene 23, 2021 11:24 am

Para el caso de Santa Fe, la paloma, el moraju y la cotorra, en la ultima resolucion de la provincia, no son consideradas plaga.
Todos estos tienen cupo y periodos en los que se puede cazarlos.
Cito ademas su articulo 7mo

"ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ
o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse
un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en
el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de
plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión

dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos
con perdigones que no contengan plomo.-"

Cito textualmente de esta pagina: https://www.santafe.gov.ar/index.php/we ... s%2C%20etc.


"La Ley N°4830 considera como “acto de caza” a todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como: plumas, huevos, nidos, etc.

Se prohíbe la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la provincia, así como el transito, comercio e industrialización de sus cueros, pieles o productos.

Por medio del artículo 4º de la ley, se establecen excepciones a esta prohibición en los casos de caza: deportiva; comercial; de especies plagas; o con fines científicos, técnicos, educativos o culturales.

Prohibiciones de caza

No se permite la caza bajo las siguientes condiciones:
La caza con armas de fuego a menores de 18 años.
Sin autorización del dueño de campo
En parques, reservas, refugios, santuarios.
Formando cuadrilla a pié o a caballo.
A bala a no menos de 1.500 mts y a munición a menos de 300 mts. de lugares poblados.
En lugares urbanos y caminos públicos.
En horas de la noche y con luz artificial, salvo casos especiales.
Empleando explosivos, sustancias tóxicas, gomosas, así como la cimbra, el lazo, la honda y la red.
En los Dptos. La Capital, San Lorenzo y Rosario.
Licencia

La Licencia-Permiso de Caza Deportiva habilita para toda actividad lícita de caza con fines recreativos, no pudiendo comercializar el/los productos obtenidos. Se debe portar para el ejercicio de la actividad: Licencia-Permiso acompañada de documento de identidad, planilla individual de caza (PIC, que es de uso, portación y devolución obligatoria) y permiso del dueño de campo.

Armas permitidas

Escopetas de carga tiro a tiro, de uno o dos cañones de una longitud no inferior a 600 mm (12, 16 y 32), y pistolones calibres 14,2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36), en un todo de acuerdo al Decreto Nac. Nº 395/75, reglamentario de Ley Nac. De Armas Nº 20.429 y art. 5º del Decreto Nac. Nº 821/96"
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