Armas heredadas
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Armas heredadas
Estimados.
La consulta es que hacer con las armas que uno hereda,no he leído aún ni buscado acá en el foro este tema.
Uno se las puede quedar, se pueden vender, cómo sería el procedimiento?
Gracias.
La consulta es que hacer con las armas que uno hereda,no he leído aún ni buscado acá en el foro este tema.
Uno se las puede quedar, se pueden vender, cómo sería el procedimiento?
Gracias.
- sharkmax
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Re: Armas heredadas
Si sos LU se hace una transferencia y listo, te las quedas
SI las queres vender, lo mismo, pero contra un tercero.
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Que lindo es pescar, si sabés que tirarle, siempre agarras al mas grande.
Foto y al agua, total despues vas a sacar otro.
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- ringuin
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Re: Armas heredadas
Se inicia la sucesion como en cualquier caso ordinario y se dirimen las partes,luego y por tratarse de armamento,hay que proceder de acuerdo a lo establecido por el Anmac para estos casos,registrar las armas a nombre de quien corresponda LU obviamente,o entregarlas a la institucion para su destruccion,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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Re: Armas heredadas
Gracias por las respuestas.
Tenía entendido que las armas no entraban en la sucesión!
Gracias.
Tenía entendido que las armas no entraban en la sucesión!
Gracias.
- edu
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Re: Armas heredadas
El formulario de ANMAC te da la posibilidad que por herederos legitimos, hijos y conyuge superstite (por lo general esposa) hagan el tramite, buscalo en la pagina del ANMAC, si alguno de los herederos es legitimo usuario hace la transferencia a su nombre con la anuencia del resto de ellos y si ninguno es Legítimo usuario puede hacerse L.Usuario y hacer el tramite como lo exprese antes, caso contrario se pueden vender a un L. Usuario o entregarlas al ANMAC para su destrucción, lo cual yo nunca haría. Saludos.
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Re: Armas heredadas
Hola.
No es mi idea entregarlas para su destruccion, me voy a hacer Lu para conservar alguna de recuerdo y las demás serán vendidas obviamente por una vía totalmente legal.
Se podra acá poner fotos para que algún usuario con experiencia me pueda informar el precio de venta o no está permitido?
Gracias.
Pablo.
No es mi idea entregarlas para su destruccion, me voy a hacer Lu para conservar alguna de recuerdo y las demás serán vendidas obviamente por una vía totalmente legal.
Se podra acá poner fotos para que algún usuario con experiencia me pueda informar el precio de venta o no está permitido?
Gracias.
Pablo.
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Re: Armas heredadas
Hola ...si , es fácil subir fotos, nada de otro mundo. Acá hay mucha gente que te puede dar una mano con los precios.
- sharkmax
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Re: Armas heredadas
Eso es correcto, no entran en la sucesion.pamasan1974 escribió: ↑Dom Oct 17, 2021 12:49 amGracias por las respuestas.
Tenía entendido que las armas no entraban en la sucesión!
Gracias.
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Re: Armas heredadas
Por qué no entran en la sucesión?sharkmax escribió: ↑Dom Oct 17, 2021 9:49 amEso es correcto, no entran en la sucesion.pamasan1974 escribió: ↑Dom Oct 17, 2021 12:49 amGracias por las respuestas.
Tenía entendido que las armas no entraban en la sucesión!
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- ringuin
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Re: Armas heredadas
Como entrar,entran,yo compre una escopeta a una Señora viuda de un LU con dos hijos,que necesito la presentacion y la confromidad de los hijos para transferirme el arma,acaso esta autorizacion de los hijos o su conformidad,como le llamemos,¿no es un tramite sucesorio?,si bien NO entran el resto de los bienes que dejo el fallecido,se esta dirimiendo una parte de ellos,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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Re: Armas heredadas
En realidad no. Debería hacerse en el expediente del sucesorio. Quizás sea porque el estado no reconoce la propiedad de los particulares sobre las armas, solo la tenencia. Pero no lo tengo claro, por eso la pregunta.
- sharkmax
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Re: Armas heredadas
Estimado, Ud mismo lo describe, no es una sucesión.ringuin escribió: ↑Dom Oct 17, 2021 11:59 pmComo entrar,entran,yo compre una escopeta a una Señora viuda de un LU con dos hijos,que necesito la presentacion y la confromidad de los hijos para transferirme el arma,acaso esta autorizacion de los hijos o su conformidad,como le llamemos,¿no es un tramite sucesorio?,si bien NO entran el resto de los bienes que dejo el fallecido,se esta dirimiendo una parte de ellos,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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- sharkmax
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Re: Armas heredadas
Es exactamente por eso. Solo autoriza la tenencia. Si fuera un bien propio distinta sería la cosa.
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- christianmx
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Re: Armas heredadas
Si sos LU juntas a todos los involucrados, firman un formulario y las transferis a tu nombre. Si no sos LU las podes dejar en una armería en consignación para la venta.
Lo importante es que para la venta, por mas que no entren en la herencia, tienen que firmar todos los herederos, tal como se hace para pasar las armas a tu nombre en caso de ser LU.
Saludos.
Lo importante es que para la venta, por mas que no entren en la herencia, tienen que firmar todos los herederos, tal como se hace para pasar las armas a tu nombre en caso de ser LU.
Saludos.
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Re: Armas heredadas
Alguien hizo el trámite? Justo me toca rescatar una que iba directo a la prensa del RENAR Junto a todos los herederos y el formulario, lo puedo hacer firmar en armería? O tengo que pedir turno en el organismo? Si alguien me dá una mano, lo voy a agradecer
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Re: Armas heredadas
Estimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
- ringuin
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Re: Armas heredadas
Estimado sharkmax,fijese que lo que digo esta entre signos de interrogacion,o sea estoy preguntando si no es un tramite sucesorio,no afirmandolo,ahora...¿¿como se cataloga civilmente este acto en el que TODOS los que reciben el legado del fallecido,deben firmar y estar de acuerdo??,pregunto...porque si no es una sucesion,¿¿que es??,pasa por ahi la cosa,el Codigo Civil es muy claro respecto a los bienes legados por fallecimiento,le llamemos como le quieramos llamar,es a ojos vista una sucesion del fallecido,en fin..."a buen entendedor,pocas palabras bastan",con absoluto animo de aclarar,no de polemizar,yo comente el tramite que me toco hacer y tuvo todos los tintes de un acto sucesorio,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.sharkmax escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 7:05 amEstimado, Ud mismo lo describe, no es una sucesión.ringuin escribió: ↑Dom Oct 17, 2021 11:59 pmComo entrar,entran,yo compre una escopeta a una Señora viuda de un LU con dos hijos,que necesito la presentacion y la confromidad de los hijos para transferirme el arma,acaso esta autorizacion de los hijos o su conformidad,como le llamemos,¿no es un tramite sucesorio?,si bien NO entran el resto de los bienes que dejo el fallecido,se esta dirimiendo una parte de ellos,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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Re: Armas heredadas
Entiendo y me genera mas dudas.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
Entonces si una persona que NO ES LU compra un material controlado, pero se tramita la tenencia a mi nombre, el material es de esa persona, pero solo yo estoy habilitado para usarlo?
Si esa persona decide venderlo, regalarlo o cederlo, no siendo LU como hace?
Quien es el dueño o quien ejerce el derecho de propiedad?
El usuario o el ttular del material?
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Re: Armas heredadas
https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... 8684/textosharkmax escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 9:03 amEntiendo y me genera mas dudas.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
Entonces si una persona que NO ES LU compra un material controlado, pero se tramita la tenencia a mi nombre, el material es de esa persona, pero solo yo estoy habilitado para usarlo?
Si esa persona decide venderlo, regalarlo o cederlo, no siendo LU como hace?
Quien es el dueño o quien ejerce el derecho de propiedad?
El usuario o el ttular del material?
Artículo 1° — Toda adquisición o transferencia de un arma de fuego, cualquiera fuese su clasificación, solo podrá hacerse a las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de Legítimo Usuario vigente, por medio de la credencial oficial establecida en la Ley Nº 24492.
Después si el que paga es un pariente, amigo, vecino, es irrelevante..será en todo caso un mutuo, préstamo, donación, liberalidad del tercero hacia el LU que nada importa al ANMAC. Solo puede transferirse a un LU. Un no LU no puede comprar material controlado
Sacre Bleu!!!!!!
- sharkmax
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Re: Armas heredadas
Simpre se aprende!
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Re: Armas heredadas
Lo que además se debe tener presente (fuera que tal vez no exista el control exhaustivo del Estado) es la importancia de la vigencia de la CLU.
ARTICULO 69.- Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen:
El responsable deberá, dentro de los QUINCE (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.
En la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:
a) Transferirlo a un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;
b) Subastarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguiente de la presente reglamentación;
c) Enajenarlo o darlo en consignación para su venta a un comerciante inscripto;
d) Conservarlo, cuando se tratare de materiales recibidos por herencia, si él o los herederos declarados como tales a quienes los mismos se hubieren asignado, reunieren las condiciones de legítimos usuarios. En tal caso, él o los interesados deberán, una vez finalizado el trámite sucesorio, cumplimentar con los recaudos previstos por el artículo 54 y siguientes de la reglamentación.
Esta autorización se acordará, si correspondiere, a un único responsable por arma.
e) Donarlo al Estado.
El Registro Nacional de Armas fijará en cada caso el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la alternativa escogida.
Vencido el mismo sin que se hubiese regularizado la situación del material, éste quedará sujeto a expropiación.
Cuando el Registro Nacional de Armas lo estimare conveniente podrá disponer el depósito de los materiales comprendidos en el presente artículo, en el lugar que determine y hasta tanto el responsable regularice su situación.
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Re: Armas heredadas
Sin animo de polemizar, solo para entender: 1° En ese caso, por qué no se exige el proceso sucesorio como en el caso de cualquier otro bien. 2°Más allá de que se es heredero desde el mismo momento de la muerte del causante, si no hubo proceso sucesorio, publicación de edictos ni declaratoria: cómo sabemos que son los únicos herederos, que no hay más herederos que eventualmente formulen un reclamo.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
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Re: Armas heredadas
Habría que ver cuál fue la voluntad del legislador. Supongo para dar velocidad a las transferencias de las armas cuya autorización de tenencia estuviere caduca. En caso se exija ingresen al sucesorio, no cumplirían nunca con los plazos estipulados en el Decreto reglamentario de la Ley de armas, debiendo existir para ese caso un depósito sea judicial o ente administrativo, del arma, hasta sea adjudicada el arma a un sucesor o un tercer adquirente. Aún así, entiendo se puede ingresar un arma a un sucesorio sin problema y habiendo un sucesor que sea LU, conservarla hasta su efectiva adjudicación . Podría existir un testamento o falta de acuerdo de los herederos. El formulario DDJJ administrativo viene a simplificar/acelerar esos tiempos muertos.DELTA30 escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 8:33 pmSin animo de polemizar, solo para entender: 1° En ese caso, por qué no se exige el proceso sucesorio como en el caso de cualquier otro bien. 2°Más allá de que se es heredero desde el mismo momento de la muerte del causante, si no hubo proceso sucesorio, publicación de edictos ni declaratoria: cómo sabemos que son los únicos herederos, que no hay más herederos que eventualmente formulen un reclamo.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
No me he dedicado nunca al tema, pero leyendo algo, veo este régimen doble (administrativo/judicial). En caso de optar por el administrativo, las consecuencias de si existe o no otro sucesor que reclamé, será para un posterior pleito civil entre ellos. Al ANMAC no le interesa está cuestión, sino solo que exista un responsable LU por cada arma existente. La cuestión patrimonial escapa a su finalidad. Tema interesante de naturalezas jurídicas y regímenes particulares.
Saludos cordiales.
Sacre Bleu!!!!!!
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Re: Armas heredadas
Además a la no existir las valuaciones fiscales de las armas, al Estado/Justicia poco le importa si ingresan o no a un sucesorio. Asignar valor es solo al efecto de la discusión entre herederos en una sucesión encarajinada.
Son bienes registrables por un motivo diferente al resto de los bienes registrables. No persigue un fin fiscal, ni de defensa del derecho de la propiedad, sino una responsabilidad por el tipo de material (aspectos penales).
Son bienes registrables por un motivo diferente al resto de los bienes registrables. No persigue un fin fiscal, ni de defensa del derecho de la propiedad, sino una responsabilidad por el tipo de material (aspectos penales).
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Re: Armas heredadas
Es muy cierto, sumamente interesante y enriquecedor. Hasta ayer, y no soy el único, las hubiese declarado en el acervo al iniciar el sucesorio. Gracias por la información, cordiales saludos.Peluka escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 9:58 pmHabría que ver cuál fue la voluntad del legislador. Supongo para dar velocidad a las transferencias de las armas cuya autorización de tenencia estuviere caduca. En caso se exija ingresen al sucesorio, no cumplirían nunca con los plazos estipulados en el Decreto reglamentario de la Ley de armas, debiendo existir para ese caso un depósito sea judicial o ente administrativo, del arma, hasta sea adjudicada el arma a un sucesor o un tercer adquirente. Aún así, entiendo se puede ingresar un arma a un sucesorio sin problema y habiendo un sucesor que sea LU, conservarla hasta su efectiva adjudicación . Podría existir un testamento o falta de acuerdo de los herederos. El formulario DDJJ administrativo viene a simplificar/acelerar esos tiempos muertos.DELTA30 escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 8:33 pmSin animo de polemizar, solo para entender: 1° En ese caso, por qué no se exige el proceso sucesorio como en el caso de cualquier otro bien. 2°Más allá de que se es heredero desde el mismo momento de la muerte del causante, si no hubo proceso sucesorio, publicación de edictos ni declaratoria: cómo sabemos que son los únicos herederos, que no hay más herederos que eventualmente formulen un reclamo.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
No me he dedicado nunca al tema, pero leyendo algo, veo este régimen doble (administrativo/judicial). En caso de optar por el administrativo, las consecuencias de si existe o no otro sucesor que reclamé, será para un posterior pleito civil entre ellos. Al ANMAC no le interesa está cuestión, sino solo que exista un responsable LU por cada arma existente. La cuestión patrimonial escapa a su finalidad. Tema interesante de naturalezas jurídicas y regímenes particulares.
Saludos cordiales.
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Re: Armas heredadas
La dura y cruda realidad. Muy cierto. SaludosPeluka escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 10:02 pmAdemás a la no existir las valuaciones fiscales de las armas, al Estado/Justicia poco le importa si ingresan o no a un sucesorio. Asignar valor es solo al efecto de la discusión entre herederos en una sucesión encarajinada.
Son bienes registrables por un motivo diferente al resto de los bienes registrables. No persigue un fin fiscal, ni de defensa del derecho de la propiedad, sino una responsabilidad por el tipo de material (aspectos penales).
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Re: Armas heredadas
Tema muy interesante, hace un tiempo tuve un intercambio de ideas en este foro, con alguien que afirmaba que las armas no son propiedad privada, sino que el estado solo daba la tenencia, dando a entender que el LU solo tendría el usufructo. Mas alla de la limitaciones administrativas, parecería quedar claro que es propiedad privada, si bien con varias limitaciones a su uso.DELTA30 escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 10:27 pmEs muy cierto, sumamente interesante y enriquecedor. Hasta ayer, y no soy el único, las hubiese declarado en el acervo al iniciar el sucesorio. Gracias por la información, cordiales saludos.Peluka escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 9:58 pmHabría que ver cuál fue la voluntad del legislador. Supongo para dar velocidad a las transferencias de las armas cuya autorización de tenencia estuviere caduca. En caso se exija ingresen al sucesorio, no cumplirían nunca con los plazos estipulados en el Decreto reglamentario de la Ley de armas, debiendo existir para ese caso un depósito sea judicial o ente administrativo, del arma, hasta sea adjudicada el arma a un sucesor o un tercer adquirente. Aún así, entiendo se puede ingresar un arma a un sucesorio sin problema y habiendo un sucesor que sea LU, conservarla hasta su efectiva adjudicación . Podría existir un testamento o falta de acuerdo de los herederos. El formulario DDJJ administrativo viene a simplificar/acelerar esos tiempos muertos.DELTA30 escribió: ↑Mar Oct 19, 2021 8:33 pmSin animo de polemizar, solo para entender: 1° En ese caso, por qué no se exige el proceso sucesorio como en el caso de cualquier otro bien. 2°Más allá de que se es heredero desde el mismo momento de la muerte del causante, si no hubo proceso sucesorio, publicación de edictos ni declaratoria: cómo sabemos que son los únicos herederos, que no hay más herederos que eventualmente formulen un reclamo.azimut escribió: ↑Lun Oct 18, 2021 11:45 pmEstimado, ese es un error muy frecuente y ya lo he corregido varias veces. Las armas de fuego son de propiedad de la persona (jurídica o humana) que la adquirió por cualquier medio lícito, igual que con cualquier otro bien mueble, sólo que por tratarse de materiales controlados por normas de derecho administrativo, el Estado a través de la ANMAC le otorga la tenencia siempre que la persona cumpla los requisitos exigidos por la ley para ser LU.
Para poner un ejemplo y yendo específicamente al caso en análisis, los herederos NO tienen su tenencia legal, pero sin embargo pueden venderlas, pues son los propietarios; cosa que jamás podría hacer un simple tenedor. Espero que quede claro
No me he dedicado nunca al tema, pero leyendo algo, veo este régimen doble (administrativo/judicial). En caso de optar por el administrativo, las consecuencias de si existe o no otro sucesor que reclamé, será para un posterior pleito civil entre ellos. Al ANMAC no le interesa está cuestión, sino solo que exista un responsable LU por cada arma existente. La cuestión patrimonial escapa a su finalidad. Tema interesante de naturalezas jurídicas y regímenes particulares.
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De otra forma, no se entienden las posibilidades de los herederos de proceder a su venta, subasta, o entrega al estado, entre otras.
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Re: Armas heredadas
Apasionante debate jurídico, lo que rescato son dos cosas: primero que el régimen patrimonial respecto a las armas es sui generis y un ejemplo más del descalabro normativo que supimos construir los argentinos, agravado por ser un tema, el de las armas, conflictivo (mi, lamentable, tocayo vuelve a reflotar el desarme como tema de campaña y nadie, salvo Milei, y a duras penas ya que no es una persona que tenga claro conceptos políticos ni que sepa debatir, lo enfrenta, sospecho que por cálculo electoral, por una parte, y por coincidencia ideológica por otra). Y el otro costado interesante es que me queda claro que nunca compraría un arma perteneciente a un usuario fallecido si no es con la firma de todos los comprendidos en la declaratoria de herederos.
Delenda est Carthago.
"Soy mejor de lo que creen y peor de lo que se imaginan"
R. Galimberti, Oficial Montonero, Jefe de la Columna Norte
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