Cazar dias de semana?Tupac escribió: ↑Mar Feb 21, 2023 9:02 pmMarcos querido, las leyes no se eligen. O se cumplen o no.Marcos-45 escribió: ↑Mar Feb 21, 2023 6:08 pmPregunta.directa.... vos cazas de noche?Tupac escribió: ↑Lun Feb 20, 2023 10:23 amHola. Para terminar, te digo que el tema de la legalidad o ilegalidad lo trajiste vos al tapete. O sea que ¿respetas lo que crees que hay que respetar?.Marcos-45 escribió: ↑Lun Feb 20, 2023 6:50 amA eso precisamente me refieroTrUmAn escribió: ↑Lun Feb 20, 2023 4:33 amDonde se pone la vara en cuanto a chiches tecnologicos a usarse o no queda en cada uno y ser mas "conserva" o mas "chichero" no hace a uno mas ni menor cazador que otro...
Coincido con Marquete en que se habla mucho libremente del tema visores, clips on, termicos, infrarrojos etc y nadie cuestiona o no su legalidad. No pasa lo mismo con los supresores de sound (digo asi porque suena mejor que "mudo" y asi no ofende nadie :) )
No a si es etico, no etico, si se relaciona con gente de bien o con furtivos (los furtivos usan TODO lo que les permita serlo, incluidos los visores) sino que es marcadamente ilegal, no respecto a una disposicion provincial, sino a una LEY FEDERAL... expresamente prohibido por la ley de armas y explosivos
Y relativo a eso de que se prohibe la caza nocturna, no se quien redacto esa ley, esta para el tujes, como cazas jabali?
De dia?
Se ve que tenemos leyes del año del pedo, y nunca se revieron... cazar con luna o sin ella, de noche,el jabali, es una practica milenaria... y una de las mas deportiva que existe
Sin animo de ofender en absoluto ni de generar controversias.
Y aclaro porque se confunde todo: Los visores (sin reticulo) NO ESTAN PROHIBIDOS.
Saludos y que siga el tema Para mi, final acá.
Es..simple.... una cosa es una normativa regulatoria sobre caza en una provincia y otra muy diferente una ley federal sobre armas
Y los.monoculareso binoculares de visión nocturna o térmicos no están prohibidos pero si se pueden adosar al arma para dirigir el tiro en la oscuridad SI LO ESTAN... más aún que un silenciador
Lo dice la ley de armas no yo
No hay elementos mas prohibido que otros, te aclaro. No hay "preferencias" ni "sabores", ni tampoco subordinacion de una ley con mas preponderancia que otra. Ni provincial ni "federal" como vos decis, o sea Nacional. Es una falacia.
Hay ley nacional de caza y provinciales. En tu provincia hasta hace un tiempito solo se podia cazar en cotos, segun Ley provincial.
Me imagino que allá, tanto como acá y en otras provincias, si te encuentran cazando de noche, sin luz artificial, te decomisan todo. Ni hablar de cazar dias de semana. Atento a las leyes vigentes. Pero viste como es, en lo pueblos chicos se conocen todos y te dejan andar cazando de noche e incluso, dias de semana.
Te mando un saludo.
MMM... mira no te sabria decir, para mi es como cualquier otro dia, siempre es mejor transitar de dia con las presas cobradas, pero avisando a la policia rural ANTES, con los permisos en regla no te hacen problema. Aca en Bs As sigue rigiendo la premisa de caza solo en cotos pero hay partidos donde se ha delcarado plaga el jabali y eso libera la caza, siempre con permisos, obviamente
Sobre los elementos, simple... el silenciador en si no esta prohibido, si queres los podes coleccionar, lo que esta prohibido es el arma con silenciador! Los visores acoplables estan EXPRESAMENTE PROHIBIDOS por la ley de armas
Y si, una ley nacional tiene mas peso e incluso anula toda ley provincial antepuesta. Por eso si una provincia quiere pasar por encima de una ley nacional, rige la nacional, es asi...
Transcribo el texto de la ley de armas, decreto reglamentario nacional 395/75
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) Armas electrónicas de efectos letales (inciso incluido por el Decreto 1039/1989).
Fijate, y todo aquel que no quiera correr riesgos innecesarios, que si bien menciona las miras infrarrojas (algo raro para la epoca pero ya existian...) hace alusion a CUALQUIER dispositivo adosable al arma que permita dirigir el tiro en la oscuridad
Uno puede aducir que es un monocular y nada mas, pero la policia, los gendarmes, etc, ven los mismos videos que nosotros, y saben usar internet..
No les vas a meter el perro!...
Saben para que llevas ese aparatito!
Por eso, es solo un consejo, somos todos grandes, pero despues vienen los lamentos!