Algún Abogado en el grupo?

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Agrimgaston
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Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Agrimgaston » Mar Mar 29, 2022 1:02 pm

Me dieron 5 días para acer un descargo por una introducción de una prensa de recarga vía courrier.
Despues de que llegó fuí a pedir el número y registrarla, y 2 años despues me informan que tengo que realizar un descargo por un sumario administrativo que me inician...
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drupilin
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por drupilin » Mar Mar 29, 2022 3:21 pm

Estimado, no soy abogado, pero si especialista en comercio internacional, y habiendo estudiado para traer armas/accesorios/material controlado del exterior te doy unas puntas.
El procedimiento que esta autorizado es el de "equipaje no acompañado" que se utiliza cuando uno viaja al exterior y envía parte de su equipaje en el mismo vuelo o en posteriores. Te paso normativa

Equipaje no Acompañado:

1.3. La declaración deberá formularse por escrito mediante el Formulario OM-2153/A - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

1.4. El equipaje no acompañado deberá:

a) Arribar al territorio aduanero dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

b) Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

c) Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

1.5. Las franquicias previstas en el ANEXO IV de esta Resolución no son de aplicación al Equipaje no Acompañado.


https://www.afip.gob.ar/noticias/201812 ... uipaje.asp
https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... texact/htm


El régimen de courrier o correo oficial no esta especificado.

Envios postales y courier

Fecha de publicación: 13/09/2017
Se podrán ingresar por esta vía distintos tipos de mercaderías, como por ejemplo:

Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.

Alimentos de Origen Vegetal o Animal: Solo podrán ingresar los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas, al vacío.


El Decreto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda.

Por lo tanto, estos Organismos regulan cuáles son los productos que pueden ser importados. Para ingresar a la página web del SENASA haga clic Aquí.

Medicamentos: Solo se autorizaran cuando se trate de medicamentos para uso del destinatario ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.


El trámite se realizará con el formulario OM-2153 (Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial) según lo dispuesto en la RG.3172/11

Equipaje no acompañado: Se podrá despachar por esta vía, pero no tendrá franquicia alguna, debiendo acreditar todos los requisitos necesarios para este tipo de operación y debiendo cumplimentar el formulario Nº OM-2153, según RG.3172/11.

Restos Humanos (Cenizas): Se deberá tramitar por el Formulario OM-2153, según RG.3172/11

Armas, Explosivos, Municiones, Productos Inflamables: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.

Las encomiendas podrán presumirse que se destinan a uso o consumo personal, por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor. Dicha presunción la evaluará el Servicio Aduanero.

Fuente: CIT AFIP
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico ... id=4024200


Adicionalmente y antes de la compra de la prensa se debe requerir una autorización de compra a la ANMAC por la prensa, por una multinota y pagar ese trámite.
Cuando llega, tenes que hacer el procedimiento que hiciste (pedir nro., hacerlo grabar por un perito armero autorizado por ANMAC, y luego solicitar tenencia en base a ello)
Como desconozco si solo te objetan el régimen con la que trajiste la prensa, o si no solicitaste autorización previamente, o si solicitaste la inscripción luego del ingreso sin gestionar anteriormente la solicitud, no te podría orientar por donde podría estar la falta administrativa.
Aunque estimo que tu motivación en traerla fue en base a que acá no se conseguiría el modelo, o su elevado costo por los canales habituales, uno levanta presión y bronca cuando recibís estas notificaciones que te hacen sentir que sos un delincuente cuando claramente uno no lo es.
Pero lo que lamentablemente veo es que la que te ahorraste en la voltereta, te la vas a gastar en honorarios de abogado (:L)
Abrazo
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edu
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por edu » Mar Mar 29, 2022 5:32 pm

Evidentemente si te piden un descargo en sumario administrativo desde el ANMaC, es por una transgresión a la normativa de ese organismo, (tal vez por no haber solicitado con anterioridad a la importación de la prensa el permiso respectivo), ya que si fuera por transgresión al régimen aduanero tendrías un sumario en AFIP. Lamentablemente no sabría decirte que argumentos podes poner en tu descargo, sin saber específicamente cuales el reproche que se te hace, lo que no podés hacer es manifestar desconocimiento ya que la ley se presume conocida por todos, ello con base en su publicación en el Boletín Oficial. Y el tema de las prensas lo conozco muy bien ya que me toco saber sobre el primero al cual objetaron su ingreso al país (ya que en ese entonces era de libre introducción) y a partir de ello, expidieron la disposición que ya conocemos. Saludos. Edu
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Kar98k
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Kar98k » Mar Mar 29, 2022 8:47 pm

drupilin escribió:
Mar Mar 29, 2022 3:21 pm
Estimado, no soy abogado, pero si especialista en comercio internacional, y habiendo estudiado para traer armas/accesorios/material controlado del exterior te doy unas puntas.
El procedimiento que esta autorizado es el de "equipaje no acompañado" que se utiliza cuando uno viaja al exterior y envía parte de su equipaje en el mismo vuelo o en posteriores. Te paso normativa

Equipaje no Acompañado:

1.3. La declaración deberá formularse por escrito mediante el Formulario OM-2153/A - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

1.4. El equipaje no acompañado deberá:

a) Arribar al territorio aduanero dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

b) Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

c) Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

1.5. Las franquicias previstas en el ANEXO IV de esta Resolución no son de aplicación al Equipaje no Acompañado.


https://www.afip.gob.ar/noticias/201812 ... uipaje.asp
https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... texact/htm


El régimen de courrier o correo oficial no esta especificado.

Envios postales y courier

Fecha de publicación: 13/09/2017
Se podrán ingresar por esta vía distintos tipos de mercaderías, como por ejemplo:

Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.

Alimentos de Origen Vegetal o Animal: Solo podrán ingresar los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas, al vacío.


El Decreto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda.

Por lo tanto, estos Organismos regulan cuáles son los productos que pueden ser importados. Para ingresar a la página web del SENASA haga clic Aquí.

Medicamentos: Solo se autorizaran cuando se trate de medicamentos para uso del destinatario ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.


El trámite se realizará con el formulario OM-2153 (Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial) según lo dispuesto en la RG.3172/11

Equipaje no acompañado: Se podrá despachar por esta vía, pero no tendrá franquicia alguna, debiendo acreditar todos los requisitos necesarios para este tipo de operación y debiendo cumplimentar el formulario Nº OM-2153, según RG.3172/11.

Restos Humanos (Cenizas): Se deberá tramitar por el Formulario OM-2153, según RG.3172/11

Armas, Explosivos, Municiones, Productos Inflamables: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.

Las encomiendas podrán presumirse que se destinan a uso o consumo personal, por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor. Dicha presunción la evaluará el Servicio Aduanero.

Fuente: CIT AFIP
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico ... id=4024200


Adicionalmente y antes de la compra de la prensa se debe requerir una autorización de compra a la ANMAC por la prensa, por una multinota y pagar ese trámite.
Cuando llega, tenes que hacer el procedimiento que hiciste (pedir nro., hacerlo grabar por un perito armero autorizado por ANMAC, y luego solicitar tenencia en base a ello)
Como desconozco si solo te objetan el régimen con la que trajiste la prensa, o si no solicitaste autorización previamente, o si solicitaste la inscripción luego del ingreso sin gestionar anteriormente la solicitud, no te podría orientar por donde podría estar la falta administrativa.
Aunque estimo que tu motivación en traerla fue en base a que acá no se conseguiría el modelo, o su elevado costo por los canales habituales, uno levanta presión y bronca cuando recibís estas notificaciones que te hacen sentir que sos un delincuente cuando claramente uno no lo es.
Pero lo que lamentablemente veo es que la que te ahorraste en la voltereta, te la vas a gastar en honorarios de abogado (:L)
Abrazo
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Disculpe el atrevimiento estimado forista drupilin, aprovecho su especialidad y el tema para hacerle una una consulta. Es posible ingresar una culata al pais vía encomienda internacional??Por lo que se lee esta totalmente prohibido ingresar Armas, explosivos, municiones y productos inflamables, no especifica partes de armas. Hace mas o menos 15 años yo compraba en ebay culatas de kar 98 a un vendedor en Noruega y pasaban sin problemas, pagaba en la sucursal de banco Nacion del centro postal universal de Retiro y santas pascuas. Por lo que escuche la cosa ya no es tan fácil, han complicado el procedimiento o solo son rumores?? Si no le molesta me gustaría hacerle algunas consultas por privado referidas al tema importación de armas al Pais, tengo una serie de dudas y no conozco ninguna persona que se especialice en el tema
Desde ya muchas gracias!!!
"Es preferible tener las armas, aunque no deban servir, porque seria triste encontrarse en la necesidad de servirse de ellas y no tenerlas". Benito Mussolini
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por drupilin » Mié Mar 30, 2022 1:56 pm

Kar98k escribió:
Mar Mar 29, 2022 8:47 pm

Disculpe el atrevimiento estimado forista drupilin, aprovecho su especialidad y el tema para hacerle una una consulta. Es posible ingresar una culata al pais vía encomienda internacional??Por lo que se lee esta totalmente prohibido ingresar Armas, explosivos, municiones y productos inflamables, no especifica partes de armas. Hace mas o menos 15 años yo compraba en ebay culatas de kar 98 a un vendedor en Noruega y pasaban sin problemas, pagaba en la sucursal de banco Nacion del centro postal universal de Retiro y santas pascuas. Por lo que escuche la cosa ya no es tan fácil, han complicado el procedimiento o solo son rumores?? Si no le molesta me gustaría hacerle algunas consultas por privado referidas al tema importación de armas al Pais, tengo una serie de dudas y no conozco ninguna persona que se especialice en el tema
Desde ya muchas gracias!!!
Estimadísimo no es molestia,
Antes si no era un cañón, un cajón de mecanismos o corredera, podías traer el resto (calculo yo que era porque son partes donde se estampaban los nros.)
Hoy casi no se puede traer nada relacionado a armas, ni réplicas de airsoft te dejan traer (:L)
Hoy lo que traes por el regimen de courrier, como la empresa hace un despacho y tipifica cada elemento para hacer la declaración aduanera, es más factible que ingresen. (pero queda también en las ganas del aduanero....)
CASO REAL: A mi me devolvieron a origen 5 cajas estancas para fusil porque decían que era para uso comercial y no para uso propio (El límite es 3 de cada, y yo traía total 5 de 3 modelos diferentes (:N) pero como en la declaración tienen el mismo NCM... el aduanero se amparó en ello y lo mando a origen) DHL no te la pelea, y vos como no estas presente, tampoco lo podes hacer.
Si el regimen de courrier lo utilizas para un importador/exportador registrado y no una persona física... es otro el tratamiento pero tenes los mismos requisitos. (No podrán superar los 50 kg. Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 3.000. Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.)
Con régimen postal/encomienda, esta cada vez más duro, o te lo mandan de vuelta a origen, o cuando te presentas en encomiendas te dan mil vueltas.... para que aparezca el amigo "billetin"....
Hay casos de gente que tuvo dramas hasta con elementos de recarga.
Espero haberte orientado.
Slds
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por randall58 » Mié Mar 30, 2022 3:36 pm

edu escribió:
Mar Mar 29, 2022 5:32 pm
Evidentemente si te piden un descargo en sumario administrativo desde el ANMaC, es por una transgresión a la normativa de ese organismo, (tal vez por no haber solicitado con anterioridad a la importación de la prensa el permiso respectivo), ya que si fuera por transgresión al régimen aduanero tendrías un sumario en AFIP. Lamentablemente no sabría decirte que argumentos podes poner en tu descargo, sin saber específicamente cuales el reproche que se te hace, lo que no podés hacer es manifestar desconocimiento ya que la ley se presume conocida por todos, ello con base en su publicación en el Boletín Oficial. Y el tema de las prensas lo conozco muy bien ya que me toco saber sobre el primero al cual objetaron su ingreso al país (ya que en ese entonces era de libre introducción) y a partir de ello, expidieron la disposición que ya conocemos. Saludos. Edu
Sin ser abogado, pero por haber trabajado con ellos unos cuantos años, creo quer puede ser esa la razon del sumario administrativo del ANMAC .
Si es afirmativo- trajiste via courrier una prensa sin autorizacion previa- , hay que hacer con un asesoramiento legal y muy puntual y con CON CONOCIMIENTO RAMBIEN MUY PUNTUAL DE QUE SE TEIMPUTA INCUMPLIR, de la ley de armas- por eso sumario administrativo- y no penal- elque que eventualmente correra y ocurrira a pedido del ANMAC x dicha via--- a resaultasde tu descargo y quedecida en definitiva hacer.

Incautarte/confiscarte equipo, multa y o denunacial penal, todo eso puede ocurrir.

Espero la saques barata, pero atento a tu defensa>/desacargo, sera la base de lo que ellos se agarrebnn y eventualmente resuelvan.

/d. Espero la saques barato e y no tengas ningun antecedente ante el 0rganismo de por ej haberle entablado a ANMAC alguna defensa querella a tu nombre x alguna reglamentacion, son muy reconcorosos y vengativos estos muchachos, para pasar FACTURAS en el momento y tiempo justo....tiempo es lo que les sobra, por eso te la estan haciendo tannnnnnn larga, el sufrimiento y padecimiento dell LU es parte de su estrategia desarmista.

Mucha suerte, la vas a necesitar, ademas de un buen asesoramiento juridico, que en este tema -Ley Armas-, que es lo que manejan ellos y se mueven con facilidad y como pez en el agua. Son Juez y Parte.., a pesar de haberse comidos muchas piñas-en fueronpenal-, pero en lo que hace a ley armas, si ven que "pifiaste"/0mitiste algo, -estas flojo de papel- ese----sa comidin, lo van a usar y muy bienn.....esa es y su especialidad, el sufrimiento ...en el tiempo uy la incertidumbre al LU a vos te dan 4 dias para rewsponder lo que ellos cajonearon y rumiaron durante 2 años.
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Agrimgaston » Mié Mar 30, 2022 3:55 pm

Lo que me están cuestionando es la forma de introducción de la prensa al País.
Ley 20.429 Art 7 y 11
Resolucion ANMAC 194/19
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Ivael Tercero
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Ivael Tercero » Mié Mar 30, 2022 4:13 pm

Tu falta fue la compra y despacho de la prensa sin antes hacer el papeleo de solicitud de introducción de la prensa al pais ?
Traigo equilibrio al foro siendo un mal necesario
Comentarios directo al hueso.
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por drupilin » Mié Mar 30, 2022 4:30 pm

Agrimgaston escribió:
Mié Mar 30, 2022 3:55 pm
Lo que me están cuestionando es la forma de introducción de la prensa al País.
Ley 20.429 Art 7 y 11
Resolucion ANMAC 194/19
Es lo que me imaginé, en vez de utilizar el "Régimen de equipaje no acompañado", utilizaste el "Régimen de Courrier" cuando no esta aprobado para ello (OJO, error de la empresa de courrier, ya que puede ser que el de origen no conozca la norma, pero si la debería conocer el "despachante" del courrier local),
Acá fijate con el abogado que descargo hacer.
Podes desconocer la fina diferencia entre ambos regímenes, pero dejaría en claro que no fue tu intención vulnerar ninguna norma, sino que a momento de la llegada registraste la prensa tal como indica el procedimiento de ANMAC.
Personalmente creo que lo mejor es que te des una vuelta por legales en Bme. Mitre, pidas una entrevista, comentes del tema, y negocies una multa. Porque si vas de picante tienen la potestad tal como cito a RANDALL58 de darte de baja el CLU, Incautarte/confiscarte equipo, multa y o denuncia penal, todo eso puede ocurrir.
Iría 1ro como el gatito de shreck, y cuando salís y pre acordado el tema, contestas el requerimiento.
Abrazo
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por gavilan » Mié Mar 30, 2022 5:06 pm

Agrimgaston escribió:
Mar Mar 29, 2022 1:02 pm
Me dieron 5 días para acer un descargo por una introducción de una prensa de recarga vía courrier.
Despues de que llegó fuí a pedir el número y registrarla, y 2 años despues me informan que tengo que realizar un descargo por un sumario administrativo que me inician...
Seria interesante conocer el regimen prescriptivo de este tipo de acciones de parte de ANMAC...
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Agrimgaston » Mié Mar 30, 2022 5:39 pm

Mañana voy a pasar por la ANMAC a ver que me dicen...
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por fierro » Dom Abr 03, 2022 10:11 am

drupilin escribió:
Mié Mar 30, 2022 4:30 pm
Agrimgaston escribió:
Mié Mar 30, 2022 3:55 pm
Lo que me están cuestionando es la forma de introducción de la prensa al País.
Ley 20.429 Art 7 y 11
Resolucion ANMAC 194/19
Es lo que me imaginé, en vez de utilizar el "Régimen de equipaje no acompañado", utilizaste el "Régimen de Courrier" cuando no esta aprobado para ello (OJO, error de la empresa de courrier, ya que puede ser que el de origen no conozca la norma, pero si la debería conocer el "despachante" del courrier local),
Acá fijate con el abogado que descargo hacer.
Podes desconocer la fina diferencia entre ambos regímenes, pero dejaría en claro que no fue tu intención vulnerar ninguna norma, sino que a momento de la llegada registraste la prensa tal como indica el procedimiento de ANMAC.
Personalmente creo que lo mejor es que te des una vuelta por legales en Bme. Mitre, pidas una entrevista, comentes del tema, y negocies una multa. Porque si vas de picante tienen la potestad tal como cito a RANDALL58 de darte de baja el CLU, Incautarte/confiscarte equipo, multa y o denuncia penal, todo eso puede ocurrir.
Iría 1ro como el gatito de shreck, y cuando salís y pre acordado el tema, contestas el requerimiento.
Abrazo
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Buen día, vos sabes q hace años ,cuando había faltante de equipos de recarga, 2008 calculo maso,yo hice la consulta en RENAR, y haciendo la solicitud definitiva como si fuese un arma lo podía traer x currier,en aquel momento Dillon mandaba si mal no recuerdo x FedEx .lo q si me recalcaron era q tenia q tener autorización previa, y la prensa tenia q retirarla de Ezeiza no a domicilio. Así tenia la verificación del personal de RENAR.
Después sinila ingreso maquinas asiq desistí ya q en costo era muy poco lo q me ahorraba.

Saludos
Después entre
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por fierro » Dom Abr 03, 2022 10:14 am

Agrimgaston escribió:
Mié Mar 30, 2022 5:39 pm
Mañana voy a pasar por la ANMAC a ver que me dicen...
En primer lugar te consulto, como te fue?
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Agrimgaston » Lun Abr 04, 2022 3:23 pm

Buenas tardes, fuí el viernes, consulté por la Abogada que lleba mi caso y no estaba. Así que directamente entregué el escrito que me redacto un abogado amigo.

Tendré que esperar a ver que pasa...
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por fierro » Lun Abr 04, 2022 4:47 pm

Bue .paciencia otra no queda.
Lo q si te consulto, vos pediste el permiso antes de pedir el equipo?,y de ser así no lo dejaron en aduana, para retirar?
Te consulto xq capas el currier lo declaró mal, con lo cual no se dieron los pasos como se deberían hacer y ahora te toca bailar cn estos hdp
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Agrimgaston » Mar Abr 05, 2022 3:38 pm

fierro escribió:
Lun Abr 04, 2022 4:47 pm
Bue .paciencia otra no queda.
Lo q si te consulto, vos pediste el permiso antes de pedir el equipo?,y de ser así no lo dejaron en aduana, para retirar?
Te consulto xq capas el currier lo declaró mal, con lo cual no se dieron los pasos como se deberían hacer y ahora te toca bailar cn estos hdp
La Ley nacional de armas, no habla de prensas de recarga, ya que es del 73
Si mal no recuerdo, es el 96, el RENAR sacó una resolución indicando que, para los fines de ingreso, las prensas se consideran "armas de guerra" y que se debía cumplir con el procedimiento de ingreso que corresponde al art 7 y art 11 de la ley 20.429.
La prensa la ingresó un courrier, tributando, declarando como prensa, por un puerto autorizado, en el horario autorizado y nunca se sustrajo al control aduanero, por lo que lo único que me está reclamando la ANMAC es que no solicité la introducción definitiva antes del ingreso de la prensa.

Pero entiendo completamente el planteo de la ANMAC, Ahora es cuestión de esperar y cruzar los dedos.
Agrimgaston


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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por fierro » Mar Abr 05, 2022 4:35 pm

Agrimgaston escribió:
Mar Abr 05, 2022 3:38 pm
fierro escribió:
Lun Abr 04, 2022 4:47 pm
Bue .paciencia otra no queda.
Lo q si te consulto, vos pediste el permiso antes de pedir el equipo?,y de ser así no lo dejaron en aduana, para retirar?
Te consulto xq capas el currier lo declaró mal, con lo cual no se dieron los pasos como se deberían hacer y ahora te toca bailar cn estos hdp
La Ley nacional de armas, no habla de prensas de recarga, ya que es del 73
Si mal no recuerdo, es el 96, el RENAR sacó una resolución indicando que, para los fines de ingreso, las prensas se consideran "armas de guerra" y que se debía cumplir con el procedimiento de ingreso que corresponde al art 7 y art 11 de la ley 20.429.
La prensa la ingresó un courrier, tributando, declarando como prensa, por un puerto autorizado, en el horario autorizado y nunca se sustrajo al control aduanero, por lo que lo único que me está reclamando la ANMAC es que no solicité la introducción definitiva antes del ingreso de la prensa.

Pero entiendo completamente el planteo de la ANMAC, Ahora es cuestión de esperar y cruzar los dedos.
X eso te jodieron los hdp ,un flaco se trajo x currier una prensa pero para trafilar puntas,y los mismos del currier la declararon como prensa para poner bujes de auto. (-K-) claramente el destino es otro jajja
Lo bueno q en tu caso se hizo todo bien. Ahí capas q podes llevar bien el caso.
.igualmente si cruzar los dedos y que como mucho sea,una cagada a pedos y listo ..
Abrazo
Nico198523
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Nico198523 » Mar May 23, 2023 11:50 pm

Hola buenas noches, les comento problema, fui personal de la PFA hace mas de 10 años, pedí la baja antes de los 3 años, lo cual en ese momento no se podía x que por contrato con el estado tenes que cumplír ese tiempo mínimo antes de irte, ahora mi problema es que yo llevé mi foja de servicio y el trámite en amnac me sale observado, existe forma de que puede solucionar ese problema o jamás podré ser legítimo usuario, lo necesito por qué estoy en una empresa de custodias y en su criterio es menester el CLU. Estoy preocupado por qué puedo perder el puesto en esta empresa. Necesito ayuda 🆘⛑️ por favor 😭 que alguien me pueda decir que se puede solucionar 😂. Desde ya muchas gracias a todos
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Ramirol
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Re: Algún Abogado en el grupo?

Mensaje por Ramirol » Jue Jun 08, 2023 1:22 pm

Nico198523 escribió:
Mar May 23, 2023 11:50 pm
Hola buenas noches, les comento problema, fui personal de la PFA hace mas de 10 años, pedí la baja antes de los 3 años, lo cual en ese momento no se podía x que por contrato con el estado tenes que cumplír ese tiempo mínimo antes de irte, ahora mi problema es que yo llevé mi foja de servicio y el trámite en amnac me sale observado, existe forma de que puede solucionar ese problema o jamás podré ser legítimo usuario, lo necesito por qué estoy en una empresa de custodias y en su criterio es menester el CLU. Estoy preocupado por qué puedo perder el puesto en esta empresa. Necesito ayuda 🆘⛑️ por favor 😭 que alguien me pueda decir que se puede solucionar 😂. Desde ya muchas gracias a todos
Hola, te hago un par de comentarios y preguntas.

1. Creo que para mayor claridad deberias iniciar un nuevo tema, para que ya en el listado del foro los demas lo vean y puedan ayudar, aca solo lo van a ver los que ya estaban comentando.
2. Para mayor información deberias explicar cual era la ytarea y escalafon en el que estabas encuadrado (más aun porque pones que era por contrato), me suena a que eras personal civil sin estado policial.
3. Habria que ver el textual del proveido donde sale observado, de ahi generalmente sacas la respuesta de que esta mal y que hacer para solucionarlo.
Soy la peor pesadilla de los parabalas, terraplenes y arena (::K) ...
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