transporte de armas
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transporte de armas
Buenas tardes, a raiz de que a un amigo le quitaron los rifles por llevarlo con el cerrojo colocado me puse a buscar la ley de armas y en ningun lugar dice que tiene que transportarse con el cerrojo por separado, es asi? hay alguna reforma a la ley que no estoy viendo ? es desconocimiento de la policia ? me pueden desburrar, gracias
- werewolf
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Re: transporte de armas
No.
Depende del salame que te toque en la ruta.
Siguiendo la lógica, si llevas una pistola debes llevarla desarmada ??
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Depende del salame que te toque en la ruta.
Siguiendo la lógica, si llevas una pistola debes llevarla desarmada ??
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estamos al horno...
- M Lovotti
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Re: transporte de armas
Mal por tu amigo por no conocer sus derechos
El manual registral del anmac en ningun lado establece en las condiciones de TRANSPORTE que el arma se deba encontrar desarmada
Siempre tengo una copia en la guantera del vehiculo y una copia del decreto donde el señor videla dice que no se podía transportar más de 5 armas por vehículo Y DICHA DECRETO PERDIA VIGENCIA ESE MISMO AÑO 1979
Muchas veces es culpa de nosotros los LU por repetir como loritos las pelotudeces que escuchamos por ahi
El manual registral del anmac en ningun lado establece en las condiciones de TRANSPORTE que el arma se deba encontrar desarmada
Siempre tengo una copia en la guantera del vehiculo y una copia del decreto donde el señor videla dice que no se podía transportar más de 5 armas por vehículo Y DICHA DECRETO PERDIA VIGENCIA ESE MISMO AÑO 1979
Muchas veces es culpa de nosotros los LU por repetir como loritos las pelotudeces que escuchamos por ahi
- randall58
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Re: transporte de armas
Son BURROSSSS!!! ademas de coimeros que te la complican. Ademas a muchos (no todos x suerte) tienen un problema con una parte del UNIFORME. La "gorra" con la lluvia se les achica y esta les comprime el "raviol" y no los deja pensar.huitru escribió: ↑Lun Jul 18, 2022 7:44 pmBuenas tardes, a raiz de que a un amigo le quitaron los rifles por llevarlo con el cerrojo colocado me puse a buscar la ley de armas y en ningun lugar dice que tiene que transportarse con el cerrojo por separado, es asi? hay alguna reforma a la ley que no estoy viendo ? es desconocimiento de la policia ? me pueden desburrar, gracias
Armas descargadas y separadas de municiones. Punto!!. Le hubiese preguntado si llevaba un palanquero como hace para transportarlo ? Le saca el caño, a una escopeta la lleva en dos partes ....claro y........... si es de un caño enteriza le sacamos elgatillo. Son de terror!!!!!
Lea esta nota estimado, a mas de uno habría que meterles una causa como en el caso comentado y el juez mandarlos a hacer un curso sobre ley de armas y decreto reglamentario para que sepan lo que citan los articulos mencionados.
https://www.revista-airelibre.com/2014/ ... -de-armas/
- mastter03
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Re: transporte de armas
No soy Lu, pero me gusta informarme, tengo conocidos y amigos en diferentes fuerzas y hablamos de como es o está el tema, hasta donde se no hace falta, es más hay modelos los cuales no se pueden desarmar, que se hace en esos casos? Todo depende del Milan que te toque, salen con cada cosa que es de terror, no tienen idea muchas veces de que hacer ni como hacer, munición lejos y listo, seguramente algún otro usuario sabra mucho más, saludos.huitru escribió: ↑Lun Jul 18, 2022 7:44 pmBuenas tardes, a raiz de que a un amigo le quitaron los rifles por llevarlo con el cerrojo colocado me puse a buscar la ley de armas y en ningun lugar dice que tiene que transportarse con el cerrojo por separado, es asi? hay alguna reforma a la ley que no estoy viendo ? es desconocimiento de la policia ? me pueden desburrar, gracias
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- Mussbach
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Re: transporte de armas
Circulen con una fotocopia de la ley nacional de armas donde aclara la manera correcta de transportar un arma de fuego..
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
- Marcos-45
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Re: transporte de armas
ASI ESrandall58 escribió: ↑Lun Jul 18, 2022 8:38 pmSon BURROSSSS!!! ademas de coimeros que te la complican. Ademas a muchos (no todos x suerte) tienen un problema con una parte del UNIFORME. La "gorra" con la lluvia se les achica y esta les comprime el "raviol" y no los deja pensar.huitru escribió: ↑Lun Jul 18, 2022 7:44 pmBuenas tardes, a raiz de que a un amigo le quitaron los rifles por llevarlo con el cerrojo colocado me puse a buscar la ley de armas y en ningun lugar dice que tiene que transportarse con el cerrojo por separado, es asi? hay alguna reforma a la ley que no estoy viendo ? es desconocimiento de la policia ? me pueden desburrar, gracias
Armas descargadas y separadas de municiones. Punto!!. Le hubiese preguntado si llevaba un palanquero como hace para transportarlo ? Le saca el caño, a una escopeta la lleva en dos partes ....claro y........... si es de un caño enteriza le sacamos elgatillo. Son de terror!!!!!
Lea esta nota estimado, a mas de uno habría que meterles una causa como en el caso comentado y el juez mandarlos a hacer un curso sobre ley de armas y decreto reglamentario para que sepan lo que citan los articulos mencionados.
https://www.revista-airelibre.com/2014/ ... -de-armas/
Por algo similar, y la denuncia correspondiente, varios policias fueron separados de su cargo hace un par de años
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
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- Marcos-45
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Re: transporte de armas
PRIMERO, hay un desconocimiento por parte del uniformado que ya asume que por el solo hecho de "llevar" o "transportar" el arma, ESTAS PORTANDO, la portaciond e arma larga no existe como tal
La figura en si... Portar e llevar un arma en condiciones inmediatas de uso, o sea lista para el disparo
En una funda? fuera de la vista? descargada? DONDE ESTA EN CONDICIONES INMEDIATAS DE USO??
Minimo hay que llamar un abogado, en ese momento, y hacer una denuncia penal por incumplimiento y abuso
AH!!! En la ley de armas dice clarito que el arma tiene que ir descargada y aparte de las municiones. No dice lejos ni cuan lejos debe ir
Porque a muchos les han dicho que en la cajjita, es una taradez qaue no se de donde la sacan
Por ejemplo, si las llevas dentro del cargador pero el cargador esta en una mochila, SEPARADA del arma, listo. No hay que dejar que sigan buscandole el pelo al huevo, si se pone dificil.... telefono,a bogado, acta de denuncia y que aprendan por las malas
La figura en si... Portar e llevar un arma en condiciones inmediatas de uso, o sea lista para el disparo
En una funda? fuera de la vista? descargada? DONDE ESTA EN CONDICIONES INMEDIATAS DE USO??
Minimo hay que llamar un abogado, en ese momento, y hacer una denuncia penal por incumplimiento y abuso
AH!!! En la ley de armas dice clarito que el arma tiene que ir descargada y aparte de las municiones. No dice lejos ni cuan lejos debe ir
Porque a muchos les han dicho que en la cajjita, es una taradez qaue no se de donde la sacan
Por ejemplo, si las llevas dentro del cargador pero el cargador esta en una mochila, SEPARADA del arma, listo. No hay que dejar que sigan buscandole el pelo al huevo, si se pone dificil.... telefono,a bogado, acta de denuncia y que aprendan por las malas
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- M Lovotti
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Re: transporte de armas
Discrepo con usted compañero, el M.A.R dice que las municiones no podran hallarse alojadas en cargadores en caso de armas que lo empleen ( PERO, EL CARGADOR SI puede estar dentro del arma, error muuuuy comun que se escucha por ahi, en el cual, muchos afirman que el cargador tambien debe estar fuera, no se como hacen con un revolver pero bueno.... )Marcos-45 escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 7:04 amPor ejemplo, si las llevas dentro del cargador pero el cargador esta en una mochila, SEPARADA del arma, listo. No hay que dejar que sigan buscandole el pelo al huevo, si se pone dificil.... telefono,a bogado, acta de denuncia y que aprendan por las malas
Si bien haciendo referencia a lo que decis vos la portacion esta definida como: La acción de disponer en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de
uso inmediato al tener un cargador con municion estas incumpliendo las condiciones de transporte
- dogopampa
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Re: transporte de armas
Hola cómo me molesta este tipo de situaciones.....
Se abusan, lisa y llanamente se abusan, no existe ese requerimiento, pasa que para no tener problema le sacamos el cerrojo, yo opte por no sacarlo y si me preguntan, ante el menor inconveniente les consulto, por favor me dice que artículo, ley, estoy infringiendo, y losa y llanamente se quedan sin conceptos, porque esa reglamentación es de la época del gobierno de facto.
Fue en la pampa, que lástima no poder haber ayudado.
Donde estan las armas?
Es totalmente improcedente lo que realizaron, osea las carabinas automáticas deberán ir desarmadas, una locura.
Una lástima que no defendamos nuestros derechos.
Se abusan, lisa y llanamente se abusan, no existe ese requerimiento, pasa que para no tener problema le sacamos el cerrojo, yo opte por no sacarlo y si me preguntan, ante el menor inconveniente les consulto, por favor me dice que artículo, ley, estoy infringiendo, y losa y llanamente se quedan sin conceptos, porque esa reglamentación es de la época del gobierno de facto.
Fue en la pampa, que lástima no poder haber ayudado.
Donde estan las armas?
Es totalmente improcedente lo que realizaron, osea las carabinas automáticas deberán ir desarmadas, una locura.
Una lástima que no defendamos nuestros derechos.
- CristianM
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Re: transporte de armas
Buenos días, alguno puede decirme cuál es la última actualización de la ley nacional de armas para imprimirla y llevarla en el auto por algun futuro problema.
Encuentro que la última sería la 395/1975.
Gracias
Encuentro que la última sería la 395/1975.
Gracias
- NESTOR
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Re: transporte de armas
La legislación actual dice claramente que se debe transportar el arma descargada y con las municiones separadas de esta, de esa forma se mantiene la condición de (TRANSPORTE)
En ningún lado dice que hay que llevar el fusil sin cerrojo o una pistola sin el cargador. Que uno lo haga para evitar ver opacada una salida por la ignorancia de algún uniformado de turno es otra cosa.
El año pasado volvíamos de Sauce con un forista amigo, y en uno de los controles, al revisar las armas, un uniformado nos llamó la atención diciendo que el fusil debe ser transportado sin el cerrojo puesto. Mi amigo ahí nomás le replicó que la ley solo exige que esté descargada, que no tenía por que sacarle el cerrojo.
Asi y todo, abrió el mismo para que comprueben que no había munición en el almacén del arma y volvió a cerrar el cerrojo.
El gendarme violín en bolsa no dió paso sin mayores inconvenientes.
Pero...... es una lotería, te toca un HDP que se pone en perro y aunque vos tengas razón, te caga la salida.
En ningún lado dice que hay que llevar el fusil sin cerrojo o una pistola sin el cargador. Que uno lo haga para evitar ver opacada una salida por la ignorancia de algún uniformado de turno es otra cosa.
El año pasado volvíamos de Sauce con un forista amigo, y en uno de los controles, al revisar las armas, un uniformado nos llamó la atención diciendo que el fusil debe ser transportado sin el cerrojo puesto. Mi amigo ahí nomás le replicó que la ley solo exige que esté descargada, que no tenía por que sacarle el cerrojo.
Asi y todo, abrió el mismo para que comprueben que no había munición en el almacén del arma y volvió a cerrar el cerrojo.
El gendarme violín en bolsa no dió paso sin mayores inconvenientes.
Pero...... es una lotería, te toca un HDP que se pone en perro y aunque vos tengas razón, te caga la salida.
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- Marcos-45
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Re: transporte de armas
qUE ES EL mar?M Lovotti escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 7:51 amDiscrepo con usted compañero, el M.A.R dice que las municiones no podran hallarse alojadas en cargadores en caso de armas que lo empleen ( PERO, EL CARGADOR SI puede estar dentro del arma, error muuuuy comun que se escucha por ahi, en el cual, muchos afirman que el cargador tambien debe estar fuera, no se como hacen con un revolver pero bueno.... )Marcos-45 escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 7:04 amPor ejemplo, si las llevas dentro del cargador pero el cargador esta en una mochila, SEPARADA del arma, listo. No hay que dejar que sigan buscandole el pelo al huevo, si se pone dificil.... telefono,a bogado, acta de denuncia y que aprendan por las malas
Si bien haciendo referencia a lo que decis vos la portacion esta definida como: La acción de disponer en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de
uso inmediato al tener un cargador con municion estas incumpliendo las condiciones de transporte
Donde esta esa ley?
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- M Lovotti
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Re: transporte de armas
Manual registral del renar/anmac
https://www.google.com/search?q=manual+ ... e&ie=UTF-8
Si esto no es valido como LEY, en que ley estipula las condiciones de transporte y portación
Copio y pego del manual del manual este
TRANSPORTE
Cuando un Legítimo Usuario se vea precisado a trasladar una o más armas de fuego por algún motivo justificado, tales como concurrir a
un polígono para la práctica del tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un
campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice
observando las siguientes reglas :
• El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores,
cuando se trate e armas que los empleen;
• Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado;
• Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido;
• En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosada al cuerpo;
• Cuando se viaje en vehículo las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o
sobre el portaequipaje.
Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente; vale decir, la Credencial que
acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de Legítimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de
identidad personal, y la Credencial de Tenencia del arma o armas transportadas.
PORTACIÓN
La portación consiste en la acción de disponer en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato
https://www.google.com/search?q=manual+ ... e&ie=UTF-8
Si esto no es valido como LEY, en que ley estipula las condiciones de transporte y portación
Copio y pego del manual del manual este
TRANSPORTE
Cuando un Legítimo Usuario se vea precisado a trasladar una o más armas de fuego por algún motivo justificado, tales como concurrir a
un polígono para la práctica del tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un
campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice
observando las siguientes reglas :
• El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores,
cuando se trate e armas que los empleen;
• Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado;
• Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido;
• En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosada al cuerpo;
• Cuando se viaje en vehículo las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o
sobre el portaequipaje.
Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente; vale decir, la Credencial que
acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de Legítimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de
identidad personal, y la Credencial de Tenencia del arma o armas transportadas.
PORTACIÓN
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- Victor
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Re: transporte de armas
Desde que un salame me exigió "portación" por estar transportando mi rifle al TF de Lujan, nada me asombra
Cada control policial puede derivar en una pequeña batalla cultural y hay que estar preparado
Cada control policial puede derivar en una pequeña batalla cultural y hay que estar preparado
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Re: transporte de armas
M Lovotti escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 11:32 amManual registral del renar/anmac
https://www.google.com/search?q=manual+ ... e&ie=UTF-8
Si esto no es valido como LEY, en que ley estipula las condiciones de transporte y portación
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Cuando un Legítimo Usuario se vea precisado a trasladar una o más armas de fuego por algún motivo justificado, tales como concurrir a
un polígono para la práctica del tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un
campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice
observando las siguientes reglas :
• El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores,
cuando se trate e armas que los empleen;
• Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado;
• Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido;
• En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosada al cuerpo;
• Cuando se viaje en vehículo las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o
sobre el portaequipaje.
Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente; vale decir, la Credencial que
acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de Legítimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de
identidad personal, y la Credencial de Tenencia del arma o armas transportadas.
PORTACIÓN
La portación consiste en la acción de disponer en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato
LAs cosas que son validas como ley, son las leyes, no los manuales.
Me parece que eso que describís es una avivada del renar, ampliando lo estipulado por la ley.
- M Lovotti
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Re: transporte de armas
Tal cual. Lo exigible es por ley no por reglamento interno de ninguna institucion y menosaun cuando tienen caracter de RECOMENDACION y no de normativa estricta exigibleUnkaplan escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 12:57 pmM Lovotti escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 11:32 amManual registral del renar/anmac
https://www.google.com/search?q=manual+ ... e&ie=UTF-8
Si esto no es valido como LEY, en que ley estipula las condiciones de transporte y portación
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un polígono para la práctica del tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un
campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice
observando las siguientes reglas :
• El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores,
cuando se trate e armas que los empleen;
• Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado;
• Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido;
• En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosada al cuerpo;
• Cuando se viaje en vehículo las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o
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Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente; vale decir, la Credencial que
acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de Legítimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de
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LAs cosas que son validas como ley, son las leyes, no los manuales.
Me parece que eso que describís es una avivada del renar, ampliando lo estipulado por la ley.
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Re: transporte de armas
hace unos 10 años, acá en San Juan los gendarmes se ponían sobre la ruta, a unos 500m de la entrada a uno de los polígonos y secuestraban rifles de aire por "no tener documentación", o secuestraban 5 cajas de cartuchos por "acopio" y un montón de abusos mas.
Cansados de esta situación, nos juntamos varios tiradores, y lo que se hizo fue un Habeas Corpus Preventivo.
El resultado fue muy positivo: El juez determinó que se cometieron abusos y resolvió que Gendarmería se abstenga de hacer operativos de prevención en la vía pública hasta que se instruya al personal en la ley de armas. Hubo salciones, y al cabecilla de los operativos, lo mandaron al norte. Dejaron de joder por un rato largo, y ahora si te joden, son bastante mas respetuosos.
Cansados de esta situación, nos juntamos varios tiradores, y lo que se hizo fue un Habeas Corpus Preventivo.
El resultado fue muy positivo: El juez determinó que se cometieron abusos y resolvió que Gendarmería se abstenga de hacer operativos de prevención en la vía pública hasta que se instruya al personal en la ley de armas. Hubo salciones, y al cabecilla de los operativos, lo mandaron al norte. Dejaron de joder por un rato largo, y ahora si te joden, son bastante mas respetuosos.
- randall58
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Re: transporte de armas
Para el compañero consultante.
Transporte Armas de fuego. Art.125 Decreto 395/75
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... al_395.htm
http://www.clubdecaza.org.ar/info/recomendaciones.htm
Transporte Armas de fuego. Art.125 Decreto 395/75
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... al_395.htm
http://www.clubdecaza.org.ar/info/recomendaciones.htm
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Re: transporte de armas
Justo estaba buscando el manual para colgar lo que este reza sobre el transporte....M Lovotti escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 11:32 amManual registral del renar/anmac
https://www.google.com/search?q=manual+ ... e&ie=UTF-8
Si esto no es valido como LEY, en que ley estipula las condiciones de transporte y portación
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campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice
observando las siguientes reglas :
• El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores,
cuando se trate e armas que los empleen;
• Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado;
• Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido;
• En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosada al cuerpo;
• Cuando se viaje en vehículo las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o
sobre el portaequipaje.
Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente; vale decir, la Credencial que
acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de Legítimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de
identidad personal, y la Credencial de Tenencia del arma o armas transportadas.
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La portación consiste en la acción de disponer en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato
Dejo el link para el que lo quiera descargar... http://www.anmac.gob.ar/pdf/MANUALREGISTRAL-1.pdf
EL texto sitado se encuentra en la pagina 69.....
Agrego, que si bien esta claro que no te "deberían" hacer problemas por el cerrojo, pero como dijeron antes hay mucha ignorancia en los agentes que hacen controles y muchas veces se ponen densos con esto....
Pero esta bueno saber cuales son nuestros derechos y en caso de ser victimas de este tipo de abuso, primero que en el acta que labren que quede asentado específicamente que nos decomisan el arma por este hecho...con eso un abogado tiene argumentos suficiente para demandar por exceso o abuso de autoridad y meterle una demanda a los agentes aunque sea para que paguen los gastos del litigio.....
Pero!!!! como esto es Argentina, yo opto por llevar sin el cerrojo y ademas colocar en el fusil el candado que el mismo me trajo (como normalmente traen los fusiles de marcas norteamericanas) para evitar malos tragos y comerte el garrón igual de tener que iniciar una demanda...
No doy explicaciones, de por qué cazo, mis amigos no las necesitan, mis enemigos no las creerán y los bol~#!@ nunca las entenderán...12mag...
- CristianM
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Re: transporte de armas
En la 395/75 no habla del transporte en civil condicional. Sólo en el manual registral, es válido como ley este?
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Re: transporte de armas
Buenas tardes, dado que el MAR es un compendio de normas y aclaraciones emitido por la Autoridad de Control y Aplicación de la Ley de Armas, es correcto tomarlo como parte de la reglamentación de dicha Ley y por lo tanto aplicable a todas las situaciones de conflicto que deriven de la misma.
Saludos.
Saludos.
- calupa
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Re: transporte de armas
Gracias Caaarlo.Caaarlo escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 1:33 pmhace unos 10 años, acá en San Juan los gendarmes se ponían sobre la ruta, a unos 500m de la entrada a uno de los polígonos y secuestraban rifles de aire por "no tener documentación", o secuestraban 5 cajas de cartuchos por "acopio" y un montón de abusos mas.
Cansados de esta situación, nos juntamos varios tiradores, y lo que se hizo fue un Habeas Corpus Preventivo.
El resultado fue muy positivo: El juez determinó que se cometieron abusos y resolvió que Gendarmería se abstenga de hacer operativos de prevención en la vía pública hasta que se instruya al personal en la ley de armas. Hubo salciones, y al cabecilla de los operativos, lo mandaron al norte. Dejaron de joder por un rato largo, y ahora si te joden, son bastante mas respetuosos.
Espero que no haya sido ese el que me quiso sacar la escopeta porque iba armada. Era una semi en su funda y descargada. En el medio de la nada a 350 km de la civilización y yo solo contra tres GNs.... Contra los pelo#!@ no se puede.... Por eso, yo recomiendo que en caso de viajar acompañado uno debe filmar el operativo, que se dejen de joder.
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
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Re: transporte de armas
De nada
El susodicho se apellida Lampasona, quien sabe...
Dejo el habeas corpus preventivo con la resolución del juez, por si a alguien le sirve como modelo para patalear.
https://www.pensamientopenal.com.ar/sys ... s31920.pdf
Última edición por Caaarlo el Mar Jul 19, 2022 5:01 pm, editado 1 vez en total.
- calupa
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Re: transporte de armas
No. Pero para tenerlo en cuenta....
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Re: transporte de armas
Muchas gracias , es como yo creia , lamentablemente tenemos que sufrir este tipo de cosas porque las autoridades que intervienen no conocen las leyes, tendrian que tener algun tipo de sancion para que quede un precedente, muchas gracias, saludos
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Re: transporte de armas
Tiene razón.. Pero la única manera de conseguir que los sancionen es metiéndole una causa ( y cruzar los dedos). Aunque si secuestran el arma ya está, no queda otra que entrarles con los tapones de punta.
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Re: transporte de armas
Disculpame Cristian. No entiendo bien el alcance de tu comentario.
El art.125 y los enlaces copiados, hacen referencia a Transporte de Armas de fuego-sin distinción de categorias (civil/condicional actuales).
De hecho rigen y le son aplicables x lógica -al no hacer distinción el articulado de categorías- las mismas recomendaciones/clausulas , para cualquier arma de fuego (corta/larga) y su clasificación para ambas categorias.
De hecho el Art. 3 de la Ley 20.429 reglamentada x este Decreto 395/75, habla al referirse a armas de fuego a las dos categorias vigentes en ese entonces (guerra/civil), luego modificada la primera de ellas (guerra) a la actual "Uso Civil Condicional".
También le son aplicables y rigen idénticos requisitos, para acceder tanto a una categoría como a la otra de los tramites para ser LU.